Resolución 1101/2011

EmisorRegistro Nacional de Las Personas
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2011

Martes 10 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.146 12 les, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($' 1.392,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del dÃa 23 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del dÃa 24 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del dÃa 27 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del dÃa 28 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del dÃa 29 de junio de 2011.

Art. 2

'º — DetermÃnase el dÃa 11 de julio de 2011, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3

'º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Diego L. Bossio.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 1101/2011

Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones del Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes de menores de edad de acuerdo al Decreto 261/11, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0001066/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N'º' 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto N'º' 1501/2009, su similar N'º' 261/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las normativas reseñadas, es facultad de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la expedición del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte, asà como dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los datos filiatorios de cada persona de existencia visible surgen de la partida de nacimiento, siendo la misma un instrumento público válido al efecto de establecer su identidad biológica, filiatoria y de nacionalidad, conforme el Código Civil y la Ley N'º' 26.413.

Que el citado documento es un requisito previsto en la Ley N'º' 17.671, debiendo uniformarse el criterio de presentación a los efectos identificatorios.

Que se considera necesario establecer en forma expresa la innecesariedad de plazo alguno de la certificación de dicha partida de nacimiento, atento a ser este un documento público.

Que ante la comprobación de la subsistencia de diferentes interpretaciones a la normativa vigente y de aplicaciones ad hoc en distintas oficinas de toma de trámites de identificación a lo largo del paÃs, particularmente en lo que refiere a los requisitos para la toma de trámites como es el caso de la acreditación del domicilio declarado, o la persistencia de solicitudes de partidas de nacimiento a ciudadanos...

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