Resolución 2752.

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2752/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente Nro. 11851/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto académico universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitario mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico Universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3°

Atento a que en la reforma del Estatuto Académico Universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO no se incluye el domicilio exacto de la sede principal expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, requerir a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto de su sede principal con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos que resulten pertinentes, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ESTATUTO ACADÉMICO UNIVERSITARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Antecedentes constitutivos

Artículo 1

La Universidad de Congreso se constituye a partir del respaldo jurídico que le brinda la Entidad que la crea, la Fundación Postgrado de Congreso, para funcionar en el marco del régimen universitario nacional de la República Argentina, actual Ley 24521 y desarrolla su actividad merced a la expresa autorización que para hacerlo le ha brindado el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 2377 del 28 de Diciembre de 1994; obtiene su Reconocimiento Definitivo según Decreto N° 437, del poder Ejecutivo Nacional del 31 de Marzo de 2014.

Artículo 2

La Universidad de Congreso constituye sede principal en la ciudad de Mendoza, de la República Argentina.

Régimen Legal

Artículo 3

Su organización y funcionamiento se somete al régimen legal y reglamentario establecido en la Ley 24.521 de Educación Superior para las instituciones universitarias privadas.

TÍTULO I - SUS OBJETIVOS Y FINES Artículos 4 a 6
Artículo 4

El objetivo primordial de la Universidad de Congreso es el de realizar tareas de docencia, investigación y extensión, proporcionando formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel para contribuir al desarrollo socio-político, cultural y espiritual de la comunidad argentina, lograr el perfeccionamiento integral - científico y humano - de las personas que participen del proyecto educativo y desarrollar en ellas las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto a las instituciones, la vigencia del orden democrático y el cuidado del medio ambiente.

Artículo 5

En orden al objetivo primordial declara su propósito de servir a la formación continua e integral de alumnos, docentes y egresados que se caractericen por la solidez académica y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.

Artículo 6

Esencial para el cumplimiento de estos fines es promocionar una cultura institucional sólida y auténtica que permita a la Universidad de Congreso acoplarse a la tradición universitaria sin renunciar por ello a la innovación y transformación que el conocimiento y la sociedad requieren. Este proceso reposa en tres conceptos fundamentales: consolidación, mejora e innovación.

TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículos 7 y 8
Artículo 7

La Universidad de Congreso cumple su actividad académica contando con carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado las que se encauzan y agrupan en Facultades y Departamentos. Las actividades de Investigación y Extensión se desarrollan a través de Institutos y Programas según áreas del conocimiento.

Artículo 8

Integran la Universidad las siguientes Unidades académicas: Facultades, Departamentos, e Institutos.

TÍTULO III - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Artículos 9 a 29
Capítulo 1- Del Rector Artículos 9 a 29
Artículo 9

El gobierno de la Universidad de Congreso, será ejercido por el Rector y sus órganos de Gobierno: el Consejo Académico Universitario y el Gabinete del Rector integrado por los Vicerrectores y Secretarios, pudiendo el Rector al momento de su convocatoria ampliar su composición.

Artículo 10

El Rector de la Universidad de Congreso es la máxima autoridad de la institución; será designado por el Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso a propuesta en terna del Consejo Académico Universitario y durará en sus funciones tres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por el mismo lapso.

Artículo 11

Para ser Rector se requiere haber ejercido la docencia universitaria con carácter de profesor; poseer título universitario de grado.

Artículo 12

Son competencias del Rector:

  1. Ejercer el Gobierno de la Universidad en un todo de acuerdo con la legislación vigente, el presente Estatuto y las normas y resoluciones que emanen de los Órganos Superiores de esta Institución.

  2. Diseñar y supervisar la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo institucional contando para ello con la colaboración del Vicerrector de planeamiento

  3. Representar legal, administrativa y académicamente a la Universidad, constituyéndose en el responsable de las acciones pertinentes ante el Consejo Académico Universitario y el Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso.

  4. Conducir la evaluación Institucional de la Universidad.

  5. Diseñar el Presupuesto anual para cada ciclo académico.

  6. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, económica y financiera de las Unidades integrantes de la Universidad, contando para ello con la colaboración del Vicerrector de Administración.

  7. Dirigir y supervisar todas las actividades docentes de la Universidad, contando para ello con la colaboración del Vicerrector Académico.

  8. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico Universitario;

  9. Designar a los Vicerrectores, Decanos, Secretarios, Directores y Tutores;

  10. Designar y remover al personal de la Universidad que no tenga otra forma de designación o remoción.

  11. Mantener las relaciones con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales y disponer auspicios o adhesiones.

  12. Firmar, juntamente con el Secretario General, los títulos académicos de Grado y de Postgrado y los títulos habilitantes, con sujeción a las Leyes y Reglamentos en la materia.

  13. Firmar los convenios que realice la Universidad con Instituciones, empresas y sujetos.

  14. Modificar la estructura académica mediante la creación y/ supresión de Unidades Académicas.

  15. Diseñar y promover el proceso de internacionalización con la colaboración del Vicerrector de Planeamiento.

Capítulo 2: Del Consejo Académico Universitario

Artículo 13

El Consejo Académico de la Universidad de Congreso está integrado por el Rector de la Universidad, quien lo preside, los Delegados rectorales, los Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos, los Secretarios y Directores. El Rector, en las distintas convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias, podrá invitar a otros funcionarios de la Universidad. El Secretario General, oficia de Secretario de Actas del Organismo.

Artículo 14

Compete al Consejo Académico Universitario:

  1. Dictar normas generales para el gobierno de la Institución;

  2. Oficiar como órgano consultivo en la designación de las autoridades académicas, administrativas y del claustro docente de la Universidad sobre la base de las propuestas que formule el Rector;

  3. Considerar la memoria anual, el...

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