Resolución 24/2011

Fecha de la disposición29 de Abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.139 13

l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, especÃfico para estas tareas.

2) Acciones Primarias para excavaciones y submuraciones La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo.

En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las caracterÃsticas de la obra.

Los empleadores de la construcción, contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo 2'º del Anexo I de la Resolución S.R.T. N'º' 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones, el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo.

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:

a) Diariamente y antes de iniciar los trabajos, verificar el estado del suelo, de las paredes de la excavación y de los muros lindantes.

b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas.

c) Durante los trabajos de submuración, observar que los muros existentes, medianeros o no, queden debidamente calzados con la submuración, con el fin de evitar asentamientos diferenciales, fisuras o deterioros en dichas paredes.

d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los trabajos de excavación y submuración, realizar una revisión general de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra.

Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto CULTO Resolución 127/2011

Reconócese al Obispo Auxiliar de la Diócesis de RÃo Gallegos.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 9765/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO originado en la presentación de la nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 15 de febrero de 2011, por la que se comunica que Su Santidad el Papa BENEDICTO XVI ha nombrado Obispo Auxiliar de la Diócesis de RIO GALLEGOS a Monseñor Miguel Angel D’ANNIBALE, y CONSIDERANDO:

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que por Decreto N'º' 2109 de fecha 8 de octubre de 1990 este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los Obispos Auxiliares de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Que la Dirección de Presupuesto, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE CULTO han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Reconócese Obispo Auxiliar de la Diócesis de RIO GALLEGOS a Monseñor Miguel Angel D’ANNIBALE (D.N.I. N'º' 12.969.515).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Héctor M. Timerman.

SecretarÃa de Culto CULTO Resolución 14/2011 lnscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Pentecostal Jesús Salva y Sana.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 56.448/2009 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad IGLESIA PENTECOSTAL JESUS SALVA Y SANA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N'º' 21.745 y su Decreto Reglamentario N'º' 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 54/55 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 4'º del Decreto Reglamentario N'º' 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el N'º' 4405 a la organización denominada IGLESIA PENTECOSTAL JESUS SALVA Y SANA con sede central en la Avenida Belgrano N'º' 2754, Departamento de San Fernando, Ciudad de Resistencia, PROVINCIA DEL CHACO.

Art. 2

'º — RegÃstrese la firma del señor D. Felipe SOLÍS (D.N.I. N'º' 14.227.837) en su carácter de Presidente, bajo el N'º' 9018 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Guillermo R. Oliveri.

SecretarÃa de Culto CULTO...

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