Resolución 169/2011

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición29 de Abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.139 24

ARTICULO 4

'º — Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 168 de la Ley N'º' 24.241, modificada por la Ley N'º' 26.425.

ARTICULO 5

'º — A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artÃculo 23 de la Ley N'º' 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regÃmenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.

ARTICULO 6

'º — La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de conformidad con lo dispuesto por la Ley N'º' 24.241 y sus modificatorias. En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 7

'º — La MUNICIPALIDAD DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de las leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.

ARTICULO 8

'º — Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9

'º â Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON de la Provincia...

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