Resolución 124/2011

Fecha de la disposición29 de Abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.139 10

NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario GuÃa de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-70873242-3) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 422/427 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L.

(C.U.I.T. N'º' 30-70873242-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 3070873242-3) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario GuÃa de Inscripción con fecha 28 de diciembre de 2010.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el ArtÃculo 5'º, inciso b) de la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario GuÃa de Inscripción la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (87,50%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (85,88%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 422/427 y a foja 15 del Expediente N'º' S01:0483547/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 421 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N'º' 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 3070873242-3) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según la constancia obrante a foja 15 del Expediente N'º' S01:0483547/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 421 del expediente cabeza.

Que el ArtÃculo 8'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos

a), b) y c) del referido artÃculo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el instrumento acompañado a fojas 58/59 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el ArtÃculo 8'º, inciso b) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que asimismo, conforme el Anexo I Cuadro VI del Formulario GuÃa de Inscripción obrante a foja 16 del Expediente N'º' S01:0483547/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 421 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado —con carácter de Declaración Jurada— que el OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (82,44%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el ArtÃculo 8'º, inciso c), del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-70873242-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922, asà como también de los beneficios previstos en los ArtÃculos 8'º y 9'º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 21 de la Ley N'º' 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese a la Empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 3070873242-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley N'º' 25.922, el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2

'º — A los fines del ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el dÃa 28 de diciembre de 2010 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa INTRAWAY CORPORATION S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 3070873242-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICO...

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