Resolución 370/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 34

Que por Resolución N'º' 21 de fecha 26 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo PersonerÃa Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N'º' 2590.

Que el ámbito reconocido a la entidad con inscripción gremial comprende a todo el personal jerarquizado y profesional, sin distinción de razas, religión, sexo o credo polÃtico, que se desempeñen en relación de dependencia con empresas de la actividad hidrocarburÃfera, empresas privadas de petróleo y subsidiarias, como asà también al personal de esas categorÃas que realicen tareas bajo relación de dependencia sea en forma directa o indirecta con empresas dedicadas a la extracción, industrialización de petróleo y gas privado y subderivados; con zona de actuación en todo el territorio de las Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el perÃodo que comprende los meses de septiembre de 2008 a febrero de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artÃculo 25 de la Ley N'º' 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de todo el personal jerarquizado y profesional que se desempeñe en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad hidrocarburÃfera, empresas privadas de petróleo y subsidiarias, empresas privadas de extracción, industrialización de petróleo y gas privado y subderivados; con zona de actuación en la Provincia de JUJUY y SALTA, y respecto de todo el personal jerarquizado y profesional que se desempeñe en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad hidrocarburÃfera lÃquida (no gasÃfera); con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artÃculo 25 de la Ley N'º' 23.551.

Que de la consulta al Registro Nacional de Asociaciones Sindicales no se observa superposición alguna entre la actividad pretendida por la peticionante en las Provincias de FORMOSA y JUJUY, y los ámbitos que detentan otros sindicatos con personerÃa gremial.

Que respecto de la Provincia de SALTA se corrió traslado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, de conformidad con lo prescripto por el artÃculo 28 de la Ley N'º' 23.551, por cuanto puede existir una colisión parcial entre el ámbito que detenta dicho sindicato con personerÃa gremial preexistente, y el pretendido por la peticionante.

Que la preexistente no contestó el traslado conferido pese a encontrarse debidamente notificada.

Que el dÃa 19 de noviembre de 2010 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la Delegación Regional SALTA, a la que concurrió la peticionante acreditando su representatividad con la documentación requerida.

Que a la audiencia mencionada también concurrió la preexistente exhibiendo documentación de la cual surge que no posee afiliación cotizante en el ámbito personal en disputa.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo con las exigencias del artÃculo 25'º de la Ley N'º' 23.551 y el artÃculo 21 del Decreto Reglamentario N'º' 467/88.

Que en razón de lo normado por los artÃculos 25'º y 28'º de la Ley N'º' 23.551, la peticionante desplaza a la entidad preexistente representativa del sector privado por haber acreditado mayor representatividad;

debiendo conservar la entidad preexistente la simple Inscripción Gremial en el ámbito en disputa.

Que la Ley N'º' 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas.

Que el Decreto N'º' 2778/90 transformó a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA con capital social sujeto a privatización y sujeto a las disposiciones de la Ley 19.550, CapÃtulo II, Sección V.

Que por Ley N'º' 24.145 se produjo la privatización del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que la peticionante no posee afiliados que se desempeñen en relación de dependencia en la empresa YPF SOCIEDAD ANOMINA e YPF GAS SOCIEDAD ANONIMA, por lo que corresponde mencionar su exclusión del ámbito de actuación pretendido.

Que obra dictamen jurÃdico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos, conforme el ámbito acreditado.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artÃculos 25 y siguientes de la Ley N'º' 23.551, corresponde otorgar la personerÃa gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Otórgase la PersonerÃa Gremial al SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA con domicilio en la calle Sarmiento N'º' 375, Tartagal, Provincia de SALTA, para agrupar a todo el personal jerarquizado y profesional que se desempeñe en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad hidrocarburÃfera...

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