Resolución 129/2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 9 cado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

SecretarÃa de Industria y Comercio PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 130/2011

InscrÃbese a una empresa en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0006042/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º' 25.922, reglamentada por el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas fÃsicas o jurÃdicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el ArtÃculo 21 de la Ley N'º' 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el CapÃtulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto N'º' 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario GuÃa de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa IPROGRAMMERS S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-71062399-2) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 197/201 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa IPROGRAMMERS S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-71062399-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 197/201 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa IPROGRAMMERS S.R.L.

(C.U.I.T. N'º' 30-71062399-2) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario GuÃa de Inscripción con fecha 1 de junio de 2010.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el ArtÃculo 5'º, inciso a) de la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario GuÃa de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 2 del Expediente N'º' S01:0193879/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 196 del expediente cabeza.

Que el ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N'º' 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad;

extremo que la Empresa IPROGRAMMERS S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-71062399-2) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 2 del Expediente N'º' S01:0193879/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 196 del expediente cabeza.

Que el ArtÃculo 8'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos

a), b) y c) del referido artÃculo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario GuÃa de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 5/6 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el ArtÃculo 8'º, inciso b) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 197/201 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario GuÃa de Inscripción (obrante a foja 3 del Expediente N'º' S01:0193879/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en...

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