Resolución 265/2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 8

RESOLUCIONES SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 136/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 29/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0190842/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las Empresas PIETCARD ELECTRONICA S.R.L. y ESPEL S.A.I.C.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores);

de entre SEIS VOLTIOS (6 V) y DIECIOCHO VOLTIOS (18 V) y de entre SEIS AMPERES (6 A) y TREINTA AMPERES (30 A) y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta CUATROCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (400 cm3 ), excepto las bobinas de alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.30.20, 8511.80.30, 8511.80.90 y 9032.89.11.

Que mediante la Resolución N'º' 20 de fecha 29 de octubre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N'º' 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada SubsecretarÃa a fin que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centÃmetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo’, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.80.30, 8511.30.20, 8511.80.90 y 9032.89.11 originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme al punto XV del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado es del DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (2.411,99%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping fue conformado por el señor Subsecretario de PolÃtica y Gestión Comercial.

Que mediante el Acta de Directorio N'º' 1624 de fecha 18 de abril de 2011 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió positivamente respecto al daño y la relación de causalidad.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Daño y Relación de Causalidad, elevó su recomendación relativa al cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, evaluando las circunstancias atinentes a la polÃtica general del comercio exterior y al interés público.

el producto considerado se encuentra alcanzado por el régimen de licencias no automáticas (Res. 45/2011), cabe considerar la evolución de las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, con posterioridad al perÃodo considerado”.

si se compara el primer trimestre de 2011 y 2010, las importaciones originarias de China disminuyen 26%”.

al considerar el perÃodo 2006 a marzo de 2011, se observa que, salvo en 2007, los precios medios FOB de las importaciones originarias de China presentan continuos incrementos.

Los mayores aumentos se observan en enero-marzo de 2011 y en noviembre de 2009 - marzo de 2011, con incrementos de 31%”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N'º' 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR