Resolución 400/2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 16 alto porcentaje de utilización de combustibles lÃquidos hasta la readaptación del sistema, analizando los requerimientos del Despacho, para el periodo Octubre/2010 Abril/2011 se mantiene la necesidad planteada en aquella oportunidad.

Que existen equipamientos que con el cambio a combustible lÃquido les resulta difÃcil a la fecha alcanzar los lÃmites especificados, para lo cual deberÃan realizar inversiones no programadas ni contempladas oportunamente, y que además sumado a los plazos de transición en cuanto a la provisión e instalación de dicho equipamiento para la correspondiente adecuación, se verÃan seriamente restringidas sus posibilidades de generación.

Que mediante la Resolución N'º' 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un procedimiento excepcional y transitorio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, debido a limitaciones de Ãndole técnica para poder cumplir los lÃmites máximos especificados en la normativa vigente.

Que por lo expresado anteriormente, se instruyó a CAMMESA para que, por intermedio del Grupo Técnico, creado por la Resolución N'º' 724 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 21 de julio de 2008, analice la información aportada por los generadores en el marco de la Resolución N'º' 225/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA y eleve un informe con las conclusiones u observaciones que fuesen menester realizar, por la diversidad y heterogeneidad de la información aportada por los agentes.

”.

Que, considerando que se ha previsto el uso intensivo de combustible lÃquido, para el próximo perÃodo y el informe del Grupo Técnico, surge la conveniencia de mantener vigente la Norma de excepcionalidad, establecida en la Resolución S.E. N'º' 225 del año 2008, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que es importante fijar conductas sobre las emisiones, principalmente NOx, para lo cual esta SecretarÃa contará con el respaldo y el asesoramiento de una Institución independiente y de prestigio, como es la Facultad Regional Avellaneda de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, que realizará, un pormenorizado seguimiento de los avances de los agentes generadores, las soluciones técnicas adoptadas y las eventuales dificultades en la implementación de las mismas y a su vez fijará pautas de procedimientos futuros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta conforme lo dispuesto en el ArtÃculo 37 de la Ley N'º' 15.336, los artÃculos 17 y 85 de la Ley N'º' 24.065, y el ArtÃculo 17 del Anexo I del Decreto N'º' 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese la prórroga del procedimiento excepcional y transitorio, previsto en la Resolución N'º' 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 2

'º — Establécese que los agentes generadores involucrados deberán continuar informando y cumplimentando, en todos sus aspectos, lo requerido en el ArtÃculo 2'º de la citada Resolución.

Art. 3

'º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4

'º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA a resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

A tales efectos, se deberá entender que el Señor Subsecretario de EnergÃa Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5

'º — NotifÃquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA).

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Daniel Cameron.

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 434/2011

Créase el Plan de Formación Continua con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones.

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1433382/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N'º' 24.013, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N'º' 24.013, en su artÃculo 3'º, incluye dentro de las polÃticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico con su impacto en la variabilidad y especificidad de los perfiles laborales demandados por el sector productivo, genera la necesidad de desarrollar polÃticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de trabajadoras y trabajadores, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economÃa.

Que una polÃtica de formación continua eficaz debe cimentarse en el diálogo social y en un accionar coordinado del sector público con los actores representativos de la producción, la educación y el trabajo, que posibilite definir perfiles ocupacionales, sistematizar contenidos formativos, determinar estándares de calidad y generar espacios institucionales con...

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