Resolución 355/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 37

Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artÃculo 25'º de la Ley N'º' 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personerÃa gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artÃculo 28'º de la mencionada norma legal.

Que obra dictamen jurÃdico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que de acuerdo a lo dispuesto el artÃculo 25'º de la Ley N'º' 23.551, corresponde otorgar la personerÃa gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase a la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA – FILIAL SAN NICOLAS con domicilio en la calle Lavalle 267, San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, la PersonerÃa Gremial para agrupar a los trabajadores del sector privado de salud que se desempeñen en clÃnicas, institutos médicos y centros de emergencias médicas con zona de actuación en el Partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES, con exclusión del personal jerárquico; y respecto de los trabajadores del sector privado de salud que se desempeñen en clÃnicas, laboratorios bioquÃmicos, consultorios médicos y centros de emergencias médicas con zona de actuación en el Partido de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, con exclusión del personal jerárquico. La entidad mantendrá con carácter de simple Inscripción Gremial el ámbito residual de actuación personal reconocido con anterioridad.

ARTICULO 2

'º — Déjese constancia que no se produce desplazamiento alguno de los ámbitos reconocidos a otras asociaciones sindicales preexistentes con PersonerÃa Gremial, por cuanto los establecimientos privados de salud que refiere el artÃculo anterior no pertenecen a Obras Sociales, a mutuales o a alguna otra entidad que pudiere encontrarse dentro de la órbita de representatividad de otros sindicatos preexistentes.

ARTICULO 3

'º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el BoletÃn Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N'º' 12/01.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'° 344/2011

Otórgase PersonerÃa Gremial a la Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina.

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.243.618/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante...

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