Resolución 1023/2011

EmisorInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 23 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) dÃas posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. PublÃquese durante tres (3) dÃas en el BoletÃn Oficial.

Dr. SERGIO RANCHILIO, Gerente de Operaciones.

e. 02/05/2011 N'º' 48826/11 v. 04/05/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA LUIS A. ANGELINI, Jefe (I) Div. Fisc. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera BahÃa Blanca.

e. 02/05/2011 N'º' 48834/11 v. 02/05/2011 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución N'º' 1023/2011

Bs. As., 26/4/2011

VISTO la Ley 26.522, el Decreto 1225/10, la Resolución N'º' 632/07/INCAA, la Resolución N'º' 633/07/INCAA, la Resolución N'º' 1882/08/INCAA, la Resolución N'º' 1885/08/INCAA, la Resolución N'º' 2022/08/INCAA, el expediente N'º' 1510/11/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley N'º' 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologÃas de la información y la comunicación.

Que el Decreto 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artÃculo 97 de la Ley N'º' 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes, motivo por el cual resulta necesario modificar el esquema de adquisición de los derechos de exhibición televisiva.

Que por la Resolución N'º' 632/07/INCAA y sus modificatorias se aprobó el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

Que resulta procedente reconocer que fue significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido en el párrafo anterior.

Que las producciones realizadas bajo la modalidad establecida en la presente Resolución, deben ser calificadas por la CAEC, en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 2 de la Ley 23.052, artÃculo 2 del Decreto 828/84 (sustituido por art. 1'º del Decreto N'º' 3899/1984), artÃculo 1 párrafo 3'º del Decreto 734/90 y párrafo 2'º del Decreto 3899/84.

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 24

Que la Resolución N'º' 632/07/INCAA ha sido sucesivamente modificada por la Resolución N'º' 765/07/INCAA y la Resolución N'º' 1885/08/INCAA.

Que mediante la Resolución N'º' 633/07/INCAA se creó el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que la Resolución N'º' 633/07/INCAA ha sido sucesivamente modificada por las Resolución N'º' 1882/08/INCAA, la Resolución N'º' 2022/08/INCAA y la resolución N'º' 1302/10/INCAA.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las mencionadas Resoluciones, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que le fueran introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos, la Gerencia de Fomento y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N'º' 26.522 y del artÃculo 97 inciso

a) del Decreto 1225/10.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

CAPITULO I.- DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS, A LA PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN BETA CALIDAD BROADCASTING INTERNACIONAL. Artículos 1 a 15
ARTICULO 1

'º — Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de pelÃculas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 2

'º — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo al “CRONOGRAMA DE PRESENTACION”, “REQUISITOS” y “PRESUPUESTO”, establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 3

'º â Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el Comité citado en el artÃculo 2'º de...

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