Resolución 374/2011

Fecha de disposición02 Mayo 2011
Fecha de publicación02 Mayo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32144

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 35

Que en el ámbito y zona peticionados preexisten con personerÃa gremial las siguientes entidades: SINDICATO DE EMPLEADOS PROVINCIALES, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a quienes se dio traslado por 20 dÃas del pedido de personerÃa gremial.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición, en virtud de lo establecido en los artÃculos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que se presentó la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifestando que las entidades con personerÃa gremial mantienen los derechos que, de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerÃas en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que se presentó el SINDICATO DE EMPLEADOS PROVINCIALES manifestando que se encuentran bajo su tutela sindical afiliados que comprende el ámbito pretendido por la requirente.

Que el 27 de febrero de 2009 se llevó a cabo en la Delegación Regional SAN LUIS, la audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS SAN LUIS (A.P.E.L. SAN LUIS) y SINDICATO DE EMPLEADOS PROVINCIALES.

Que en la citada audiencia se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, que la verificada en la audiencia del 14 de agosto de 2008.

Que en la audiencia del 27 de febrero de 2009 se constató que el SINDICATO EMPLEADOS PROVINCIALES cuenta con siete afiliados cotizantes en los meses de enero, febrero y marzo 2005, seis afiliados cotizantes en abril de 2005 y 5 afiliados cotizantes en junio 2005, no exhibiendo documentación respecto a mayo 2005.

Que a la audiencia del 27 de febrero de 2009 compareció el representante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se celebró audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 2 de julio de 2009.

Que a la audiencia del 2 de julio de 2009 comparecieron el Secretario General y el Secretario Adjunto de la peticionante para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien ratificó lo expuesto el 25 de septiembre de 2008, al contestar el traslado conferido en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 28 de la Ley 23.551, no exhibiendo documentación.

Que a la audiencia del 2 de julio de 2009 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se peticionó a la Delegación Regional San Luis arbitre los medios necesarios a fin de informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la cantidad de afiliados cotizantes de la ASOCIACION PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE SAN LUIS, del SINDICATO DE EMPLEADOS PROVINCIALES, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en la Cámara de Diputados de SAN LUIS, en la Cámara de Senadores de SAN LUIS, en el Cuerpo de TaquÃgrafos y en la DefensorÃa del Pueblo.

Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de las entidades con personarÃa gremial preexistente.

Que ha quedado demostrado que la requirente supera los porcentajes de afiliación requeridos por el artÃculo 25 de la Ley 23.551 y artÃculo 21 del Decreto N'º' 467/88.

Que obra dictamen favorable de la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personerÃa gremial a la peticionante.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.551, Decreto 467/88 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 255/03, de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personerÃa gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BoletÃn Oficial, la que en virtud del artÃculo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado a las entidades del sector público con PersonerÃa Gremial preexistente.

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 22, inciso 3'º, de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N'º' 438/92, modificada por Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por el Decreto 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase a la ASOCIACION PERSONAL LEGISLATIVO SAN LUIS, con domicilio en Falucho 620, Ciudad Capital de la Provincia de SAN LUIS, la personerÃa gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal que presta servicios en relación de dependencia con el Poder Legislativo, integrado por la Honorable Cámara de Diputados,

Honorable Cámara de Senadores, DefensorÃa del Pueblo de SAN LUIS, desde el grado ocho (8) al cero (0), de la planta permanente y contratados y cuerpo de taquÃgrafos, con zona de actuación en la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2

'º — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el BoletÃn Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N'º' 12/01.

ARTICULO 3

'º â RegÃstrese...

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