Resolución 136/2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 8

RESOLUCIONES SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 136/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 29/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0190842/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las Empresas PIETCARD ELECTRONICA S.R.L. y ESPEL S.A.I.C.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores);

de entre SEIS VOLTIOS (6 V) y DIECIOCHO VOLTIOS (18 V) y de entre SEIS AMPERES (6 A) y TREINTA AMPERES (30 A) y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta CUATROCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (400 cm3 ), excepto las bobinas de alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.30.20, 8511.80.30, 8511.80.90 y 9032.89.11.

Que mediante la Resolución N'º' 20 de fecha 29 de octubre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N'º' 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada SubsecretarÃa a fin que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación...

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