Resolución 9/2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 12 de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 357/364 y a foja 138 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N'º' 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad;

extremo que la Empresa BIZIT GLOBAL S.A.

(C.U.I.T. N'º' 33-70987079-9) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según la constancia obrante a foja 138 del expediente de marras.

Que el ArtÃculo 8'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos

a), b) y c) del referido artÃculo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que de acuerdo al Informe Técnico de fojas 357/364 del expediente de la referencia, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario GuÃa de Inscripción (obrante a foja 139 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado —con carácter de Declaración Jurada— que el SESENTA COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (60,67%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el ArtÃculo 8'º, inciso c) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que mediante el instrumento acompañado a fojas 324/327 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el ArtÃculo 8'º, inciso b) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N'º' 33-70987079-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922, asà como también de los beneficios previstos en los ArtÃculos 8'º y 9'º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 21 de la Ley N'º' 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â InscrÃbese a la Empresa BIZIT GLOBAL S.A...

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