Resolución 372/2011

Fecha de publicación02 Mayo 2011
Fecha de disposición02 Mayo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32144

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 35

Que en el ámbito y zona peticionados preexisten con personerÃa gremial las siguientes entidades: SINDICATO DE EMPLEADOS PROVINCIALES, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a quienes se dio traslado por 20 dÃas del pedido de personerÃa gremial.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición, en virtud de lo establecido en los artÃculos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que se presentó la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifestando que las entidades con personerÃa gremial mantienen los derechos que, de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerÃas en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que se presentó el SINDICATO DE EMPLEADOS PROVINCIALES manifestando que se encuentran bajo su tutela sindical afiliados que comprende el ámbito pretendido por la requirente.

Que el 27 de febrero de 2009 se llevó a cabo en la Delegación Regional SAN LUIS, la audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS SAN LUIS (A.P.E.L. SAN LUIS) y SINDICATO DE EMPLEADOS PROVINCIALES.

Que en la citada audiencia se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, que la verificada en la audiencia del 14 de agosto de 2008.

Que en la audiencia del 27 de febrero de 2009 se constató que el SINDICATO EMPLEADOS PROVINCIALES cuenta con siete afiliados cotizantes en los meses de enero, febrero y marzo 2005, seis afiliados cotizantes en abril de 2005 y 5 afiliados cotizantes en junio 2005, no exhibiendo documentación respecto a mayo 2005.

Que a la audiencia del 27 de febrero de 2009 compareció el representante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se celebró audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 2 de julio de 2009.

Que a la audiencia del 2 de julio de 2009 comparecieron el Secretario General y el Secretario Adjunto de la peticionante para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien ratificó lo expuesto el 25 de septiembre de 2008, al contestar el traslado conferido en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 28 de la Ley 23.551, no exhibiendo documentación.

Que a la audiencia del 2 de...

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