Resolución 375/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 36

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N'º' 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personerÃa gremial, será evaluada de acuerdo a los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que al acceder a la personerÃa jurÃdica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — InscrÃbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE INFORMATICOS Y AFINES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, con domicilio en 12 de septiembre N'º' 2450, Departamento 3, Tira K, Ciudad Capital de la Provincia del Neuquén, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen como Ingenieros de Sistemas, Licenciados en Sistemas de Información,

Ingenieros Informáticos, Analistas de Sistemas, Técnicos Informáticos, Armadores, Configuradores y Reparadores de Computadoras, Armadores y Configuradores de Redes, Administradores de Redes,

Ingenieros de Software, Programadores y Desarrolladores de Software, Técnicos Programadores y Técnicos de Sistemas; con zona de actuación en la Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2

'º â Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/84 del Expediente N'º' 1.408.456/10, procediéndose a su publicación en el BoletÃn Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personerÃa gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse...

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