Resolución 275-E. Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta.

Fecha de disposición17 Agosto 2017
Fecha de publicación17 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 275-E/2017

Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190, 27.191 y 27.341 y los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 882 de fecha 21 de julio de 2016 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.

Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, modificado por el Decreto N° 471 de fecha 30 de junio de 2017, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el artículo 9° del Anexo II, prevé que la obligación impuesta por el artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse, entre otras vías, por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 5), apartado v), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación aprobará los términos y condiciones del mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, debiendo ajustarse dichos términos y condiciones a los lineamientos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.191 y de la citada reglamentación para las compras de los sujetos comprendidos en este último artículo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Que el citado artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR