Resolución 275/2020

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el expediente EX-2020-83266420--APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y sus modificatorias, la Ley N°2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N ° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos N° 92/2007, N° 1118/2018 (DECTO-2018-1118-APN-PTE) y N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), las Resoluciones N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y su modificatoria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168, a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que en cuanto a su integración, el artículo 2º de su ley de creación establece que estará compuesta por OCHO (8) miembros, su Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el Decreto Nº 92/2007, reglamentario de la Ley Nº 26.168, dispone en el artículo 1º la integración del ente, de la misma forma que lo establecido en su ley de creación y en el artículo 2º invita a los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONÒMA DE BUENOS AIRES, a designar a sus representantes en ACUMAR.

Que a su vez, mediante el Decreto Nº 1118/2018, se estableció que los integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que representan al PODER EJECUTIVO NACIONAL serán designados UNO (1) a propuesta de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y los restantes TRES (3), incluido su Presidente, a propuesta del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sustituido por el actual MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, conforme lo establecido en el Decreto Nº 50/2019.

Que en dicho contexto, y en uso de sus facultades reglamentarias, establecidas en el artículo 2º de su ley de creación Nº 26.168, que establece que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación, se dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa del ente, como Anexo II el Reglamento de...

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