Resolución 275/2020

Fecha de publicación18 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61666941- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 278/20; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de agosto de 2020 (CONVE-2020-56119605-APN-DGD#MDP) se suscribió el DÉCIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (en adelante el “ACUERDO”), con el objeto de renovar el régimen de abastecimiento de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al precio acordado, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido del 27 de diciembre de 2002, ratificado por el Decreto N.º 934/03 (B.O. 23-04-03), y sucesivamente prorrogado por los Acuerdos de Prórroga respectivos, en el marco de las leyes N.º 26.019 y N° 26.546.

Que mediante Nota N° NO-2020-60911377-APN-SSH#MEC la Subsecretaría de Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, indicó a este Organismo que en función de las consideraciones allí vertidas y de los antecedentes correspondientes “se instruye a esa Autoridad Regulatoria implemente a la mayor brevedad posible las revisiones tarifarias para los cuadros de GLP en función de los Precios Acordados en el Acuerdo”.

Que, en lo que interesa, en el ACUERDO, la Secretaría de Energía consideró “el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) (…), estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes del ‘Décimo Sexto Acuerdo (…) para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA…”.

Que asimismo, se precisó en el ACUERDO que por la Resolución MINEM N° 212/16 se dispuso un sendero de incrementos de precios de gas en PIST, el que diferenciaba de acuerdo a la zona geográfica de pertenencia del usuario, entre aquellos alcanzados por el beneficio del ARTICULO 75 de la Ley N° 25.565 y quienes no lo estaban; aclarando que para los usuarios que no perciben el subsidio en cuestión el sendero dejó de aplicase en octubre de 2018, mientras que para los restantes sufrió un último aumento en abril de 2019.

Que el ACUERDO destacó que en el caso del precio de gas propano indiluido por redes también se estableció un sendero de convergencia con su precio paridad exportación, siendo que los precios de ese combustible incorporados a tarifa se incrementaron notablemente hasta abril de 2019, “lo que produjo una discriminacion entre usuarios de gas natural y de propano por redes, pagando estos últimos un precio de combustible mayor, principalmente en aquellas provincias que cuentan con el subsidio”.

Que por otra parte, el ACUERDO sostuvo como fundamento que “frente a la magnitud y al desproporcionado impacto de la pandemia COVID-19 en la sociedad argentina, es preciso ampliar y mejorar los niveles de protección social” y que “El acceso al gas, en sus distintos productos, es imprescindible para la vida, el goce efectivo del derecho a la vivienda y a una alimentación adecuada, entre otros derechos”, siendo que “A partir de la recepción constitucional de los tratados de derechos humanos, el derecho a la vivienda adquiere mayor contenido y extensión”, de conformidad con el ARTÍCULO 75 inciso 22 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en dicha inteligencia, estableció el ACUERDO que “deviene imperioso tomar decisiones que permitan atravesar esta situación absolutamente ajena a la realidad económica, social y productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, de manera tal de evitar perjuicios que podrían colocar en serio riesgo la garantía de derechos fundamentales de la población”.

Que en tal sentido, las PARTES del ACUERDO -Secretaría de Energía y los Productores respectivos- acordaron, entre otros aspectos, dar por finalizado el Décimo Sexto Acuerdo de Prórroga con fecha 31 de diciembre de 2019.

Que también se estableció, en lo que interesa, en el ARTÍCULO 2° del ACUERDO que las empresas productoras se comprometían a abastecer a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, las cantidades máximas de gas propano establecidas en el mismo, a unos precios de salida de planta iguales a i) para el primer semestre de 2020 los precios fijados que resulten de aplicar el esquema establecido bajo el Artículo 2° del Décimo Sexto Acuerdo de Prórroga para el último período allí establecido y ii) para el segundo semestre de 2020, dentro de la zona abarcada por el beneficio establecido por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 (Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Santa Cruz, Chubut; Neuquén, Rio Negro, La Pampa, en el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y en el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza), a un precio salida de planta para usuarios residenciales de pesos cuatro mil novecientos ochenta y cuatro (4.984 $/TM) y para usuarios servicio general P de pesos nueve mil novecientos sesenta y ocho (9.968 $/TM), y para usuarios residenciales y servicio general P del “Resto País” a un precio establecido en pesos ocho mil novecientos treinta y siete (8.937 $/TM).

Que, a su vez, se estableció que el gas propano que cada una de las Distribuidoras o Subdistribuidoras demandara en exceso de las cantidades máximas, no será considerado parte del ACUERDO, y deberá ser abonado por las mismas al precio GLP Paridad de Exportación que sea publicado en cada momento en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme la metodología dispuesta por la Resolución SE N° 36/15.

Que por otro lado, cabe tener presente que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N.º 27.541 (B.O. 23-12-2019) declaró en su ARTÍCULO 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la Ley, estableciendo en su Artículo 2° las bases de delegación.

Que complementariamente, el Artículo 5° de la Ley faculta al Poder Ejecutivo nacional “a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para...

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