Resolución 275/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
undefinedCiudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente ENARGAS N° 33774 del registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS; lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el punto 10 de la reglamentación por el Decreto 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, el numeral 18.2 del Subanexo I de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, el punto 3, inc. D) del Subanexo II – Reglamento de Servicio de Distribución aprobado por el Decreto N° 2255/92 (t.o. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y su modificatoria I-4325/17), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, y sus respectivos Reglamentos de Servicio, los que fueron incluidos en las Licencias otorgadas finalmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el segundo párrafo del numeral 18.2 de las Reglas Básicas de Distribución y de Transporte establece que “Las disposiciones que modifiquen el Reglamento del Servicio y la Tarifa que adopte la Autoridad Regulatoria no se considerarán modificaciones a la Licencia en ejercicio de sus facultades, sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de requerir el correspondiente reajuste de la Tarifa si el efecto neto de tal modificación alterase en sentido favorable o desfavorable, respectivamente, el equilibrio económico-financiero existente antes de tal modificación.”

Que, por su parte, el punto 3, inciso d) del Reglamento de Servicio de Distribución dispone: “(d) Revisión del Reglamento y las Tarifas. El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios de la Distribuidora se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia.”

Que por Resoluciones ENARGAS N° 4313/17 y 4325/17 se realizaron modificaciones del Reglamento de Servicio de Distribución, considerando las facultades establecidas en la normativa señalada.

Que las necesidades del mercado van cambiando, hecho que nos obliga a analizar nuevas circunstancias, detectar los distintos problemas que se suscitan y buscar las mejores soluciones para el sector.

Que en tal sentido, durante los años 2017 y 2018 algunas Subdistribuidoras (en adelante SDB) hicieron algunas presentaciones relacionadas con la aplicación de intereses ante la demora en el pago de las facturas de las Distribuidoras.

Que en tal sentido, la SDB “Gas del Sur S.A.” presentó una nota con fecha 11/08/2017 (Actuación ENARGAS N° 20775/17), mediante la que expresó que en relación a la declaración jurada que debe presentar respecto del precio de los volúmenes entregados a sus usuarios, surge la dificultad de que el gas comprado se factura mensual y el gas vendido bimestral, produciéndose desfasajes tanto en los consumos como en el cobro de las facturas, ya que hay zonas que en algunos meses no se miden o la medición no contempla el mes. Entiende que eso produce que en los primeros meses del año el gas comprado se vea incrementado frente al gas vendido y se tenga que volcar a la declaración jurada valores que no han sido medidos ni facturados produciendo dichos desfasajes. Agrega que por tal razón tuvo que compensar en las declaraciones juradas para que concuerde el volumen que pasa por el puente de medición en detrimento de la Sub-distribuidora.

Que, por su parte, la SDB Cooperativa de Servicios Públicos Fátima Ltda. (COSEFA), presentó una nota con fecha 01/12/17 (Actuación ENARGAS N° 28197/2017), informando que a partir de la aplicación de la Resolución N° 4354/2017, se hace sumamente dificultosa la operación como Subdistribuidor. Sostiene que a partir de la facturación del 01/04/2017 efectuaron el cobro de la factura en dos veces mientras se mantenía el pago mensual a la Distribuidora, la cual los trata como clientes comerciales. Esta situación más el diferimiento del 50% de las facturas ha venido a agravar el tema de la obtención de fondos en tiempo y forma rompiendo las cadenas de pagos y complicando sus ingresos.

Que además señala que por la Resolución N° 263/2015 se le otorgaron subsidios a las Distribuidoras a los efectos de cumplimentar los pagos de gas, ya abonado por los SDB. Esos subsidios, sostiene, fueron adelantos de futuros aumentos, y que eran fondos de flujo excepcionales para mantener su cadena de pagos relacionadas con la operación y mantenimiento y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio de gas natural por redes, considerando COSEFA que estos conceptos son también aplicables a las SDB.

Que por su lado, PROAGAS S.A. también presentó una nota (con fecha 28/09/2018, IF-2018-48334620-APN-SD#ENARGAS), informando que la Distribuidora Camuzzi les cobra un interés punitorio del 5% mensual, como si se tratase de un usuario comercial/industrial, cuando más del 75% del volumen consumido por la SDB tiene origen residencial. Agregó también que, considerando que la normativa fija que la tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no puede exceder en más del 50% la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, que a la fecha y es lo que PROAGAS factura a sus clientes es 1,6644% más el 50%, lo que arroja una tasa de 2,466%, es decir que las tasas aplicadas por ambos sujetos difiere en un 100%.

Que por su parte, el SDB “SERVICIOS CASILDENSES SAPEM”, presentó una nota con fecha 21/11/2018 (IF-2018-60004481-APN-SD#ENARGAS), mediante la que denuncia ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE por parte de LITORAL GAS S.A., considerando que el ENARGAS tiene competencia para ello en virtud de lo establecido en el inciso d) del artículo 52 de la Ley N° 24076.

Que al respecto cabe considerar que los SDB son sin lugar a dudas, sujetos activos de la industria del gas, pese a ello se adelanta que las cuestiones sobre Abuso de Posición Dominante son competencia de la Comisión de Defensa de la Competencia a partir del dictado de la Ley 25.156 y sus modificaciones.

Que sin perjuicio de ello, se tomarán en cuenta los hechos manifestados por la SDB, entre los que destaca que en el mes de marzo de 2017 la Distribuidora le reclamó el pago de facturas impagas en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de abril de 2017. Por ello, la SDB le efectuó una propuesta de pago de la deuda (pagos de 12 cuotas mensuales a valores nominales).

Que la Distribuidora rechazó el plan de pago ofrecido, e intimó a la SDB a cancelar la suma adeudada dentro de las 72 horas hábiles; la que habría reconocido la suma reclamada.

Que luego de ello, según sostiene la SDB, la Distribuidora rechazó otra propuesta de pago, intimando la Distribuidora a la SDB con fecha 28/03/2018 a pagar el capital más los intereses moratorios previstos en el Reglamento de Servicio en su artículo 5 inciso g, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 e impuestos.

Que el SDB expresa también que la alteración del equilibrio económico financiero no sólo afecta el patrimonio de SAPEM, sino que además pone en riesgo la continuidad y correcta prestación del servicio que brinda en la localidad de Casilda. Agrega además que la Distribuidora habría ejercido un trato diferencial hacia otras subdistribuidoras, las cuales han accedido a condiciones de refinanciación pago que contempla una morigeración de la carga financiera.

Que acompaña la SDB un acuerdo de “Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago” de fecha 24 de mayo de 2018, en el que reconoce la deuda reclamada por la Distribuidora, y convienen un plan de 10 pagos...

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