Resolución Nº 453

Dispone que las causas del Fuero laboral iniciadas con anterioridad a.

la vigencia de la Ley 14.247 continuarán tramitando ante los órganos.

en que fueron radicados hasta su finalización.. Res. Nº 453 . La Plata, 30 de marzo de 2011.

VISTO: Que la Ley 14.235 dispuso que los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires integren los Departamentos Judiciales que corresponda según el partido asiento de sus sedes.

Que conforme la mencionada norma legal, la Res. 36/11 de esta Corte determinó que las causas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia, continuaran tramitando ante los órganos en que fueron radicadas hasta su finalización.

Que posteriormente, la Ley 14.247 dispuso exceptuar por el término de doce (12) meses a los Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial Pergamino de las previsiones de la Ley 14.235, manteniendo su jurisdicción anterior a la sanción de la misma, durante dicho lapso.

Que, en consecuencia, la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de Mercedes y San Nicolás corresponde a la que estableció la Ley 14.235, excluyendo los partidos de Salto, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento y Arrecifes que vuelven, mientras dure la excepción establecida por la Ley n° 14.247, a la jurisdicción de Pergamino, y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la competencia para las causas ingresadas en los Tribunales mencionados en el párrafo anterior, en el período en el que estuvo plenamente vigente la Ley 14.235.

Que al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha establecido en situaciones similares, que las causas anteriores a la modificación legislativa correspondiente, continuarían su trámite ante los órganos que le fueran asignados originariamente (V. Res. 1339/96, 3719/99, 764/04, 922/04, 3360/08, 27/10 y 36/11), criterio que se sustenta en el principio constitucional del juez natural y las normas procesales sobre asignación de causas.

POR ELLO, la...

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