Resolución 406/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2011

Viernes 6 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.144 16

1004 del mismo texto. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mÃnima, cuyo importe asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($' 48687,07.-) se declarará la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Asimismo deberá integrar la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($' 48687,07.-) en concepto de tributos, aplicándose en caso de incumplimiento el interés previsto por el art. 794 del C.A. sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido. Fdo.:

Dra. JUDITH A. DI PILLA. Jefe (Int.), División SecretarÃa de Actuación N'º 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 06/05/2011 N'º' 52973/11 v. 06/05/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurÃdica de la mercaderÃa de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable de la División SecretarÃa de Actuación N'º' 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE ACTA LOTE MERCADERIA SECUESTRADA PROCEDIMIENTO 12039-808-2005 369-0-2003 Domicilio de la calle Pedro Whelan 147-Gral.

RodrÃguez- Pcia. de Buenos Aires, Se acompaña detalle adjunto del Acta Lote mencionada.

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE PUERTO DESEADO RESUELVE: ARTICULO 1: ARCHIVAR las presentes actuaciones, registrando en el Sistema SUMARCHI el antecedente infraccional encuadrado en el artÃculo N'° 977, de la Ley 22.415, contra el titular de la mercaderÃa el Sr. SOTO VIDAL, Domingo Artemio, C.I. 5.090.485-7. ARTICULO 2: Hágase saber al Administrado que si en el término de 10 dÃas hábiles se presenta a hacer efectivo el pago de los tributos fijados por el verificador actuante, el cual asciende a Pesos TRESCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 390,97), se procederá a hacer entrega de la mercaderÃa cuyo ingreso no se encuentra sujeta a autorización previa, en su defecto en el supuesto de no presentarse vencido el término fijado se entenderá que la mercaderÃa a pasado a quedar en poder del Estado nacional. — CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I) Aduana Puerto Deseado.

e. 06/05/2011 N'º' 51531/11 v. 06/05/2011 MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Disposición N'º' 218/2011

Bs. As., 18/4/2011

VISTO los términos de la Ley N'º' 24.449, de la Resolución ex SecretarÃa de Industria N'º' 91, del 13 de septiembre de 2001, de la Resolución N'º' 20/2003, de fecha 30 de enero de 2003 de la ex SecretarÃa de Industria, Comercio y MinerÃa y la Resolución N'º' 66/2008, de fecha 19/3/08, de la SecretarÃa de Industria, Comercio y de la Pequeña Empresa y CONSIDERANDO:

Que la precitada ley, estableció en su artÃculo 28'º que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehÃculos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el paÃs o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y las especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que la Resolución citada en el VISTO en primer término, estableció las prescripciones vinculadas a la certificación de homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y que la entonces SecretarÃa de Industria, Comercio y MinerÃa, podrÃa acordar con ciertos organismos las acciones necesarias para efectuar las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.

Que la Resolución indicada en el VISTO en tercer lugar establece que dentro de las autopartes incluidas en la misma, para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS), existen un sinnúmero de ellas que se encuentran excepcionadas y que su control será responsabilidad de este Instituto.

Que asà también, esta Resolución determinaba originalmente que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA era la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS).

Que mediante la Resolución citada en segundo lugar en el VISTO, se dispuso que a partir del 15 de Febrero del 2003, el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de...

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