Resolución 3/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 36 perjuicio de ello, lo aquà pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 9 dÃas del mes de agosto del año dos mil diez, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 2/2011

Registro N'º' 27/2011

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.331.687/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/47 del Expediente N'º' 1.331.687/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen para todos los trabajadores bajo la representación de la precitada entidad sindical enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 87/93 “E”, un pago no remuneratorio excepcional, conforme a las pautas enunciadas en el texto convencional de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 44/47 del Expediente N'º' 1.331.687/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/47 del Expediente N'º' 1.331.687/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 87/93 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.331.687/09

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 2/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO HAPSA CCT 87/93

PAGO DE ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXPEDIENTE 1.331.687/09

VIGENCIA MAYO 2009/OCTUBRE 2009

EMPLEADOS MENSUALIZADOS CCT 87/93

IMPORTES MENSUALES DE ANR AUSENCIAS JUSTIFICADAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS BAJAS INGRESOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS 200' hs: $' 300,168' hs: $' 280,147' hs: $' 265,Cobra el importe total Se descuenta la proporción a la ausencia (ejemplo 200' hs ANR $' 300, 1 dÃa injustificado 300/30*1= $' 10,COBRA $' 290,

Según lo firmado: Tiene que estar vigente la relación laboral el dÃa de pago de haberes (4to. dÃa hábil del mes siguiente) Cobra proporcional a los dÃas trabajados Observaciones:

Esta Asignación No Remunerativa no se tendrá en cuenta como base de cálculo para cualquier otro Ãtem de la liquidación de haberes (Hs. Extras, Aguinaldo, Presentismo, etc..) No tendrán derecho al cobro de esta asignación, los empleados que tuvieran el contrato de trabajo suspendido: Reserva de Puesto art. 211 LCT y Excedencia art. 183 LCT.

EXPEDIENTE N'º' 1.331.687/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 dÃas del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 13.30 horas...

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