Resolución 10/2011
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2011 |
Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 40
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA â EDESA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.378.206/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.378.206/10.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 873/07 âEâ.
'º â Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N'º' 1.378.206/10
Buenos Aires, 14 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 9/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 30/11. â VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 25-3-10
Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) Sindicato de Luz y Fuerza de Salta Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. - EDESA S.A.
Reunidos en San Luis, a los veinticinco dÃas del mes de marzo de 2010 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto LORENZATI, en su carácter de Apoderados y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA S.A. en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en adelante F.A.T.L.yF. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÃACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, representado por su Secretario General Sr. Lauro José PAZ, Secretario Gremial Néstor F. TINTILAY y el Subsecretario Gremial Sr. Orlando F. QUIROGA, en adelante el SINDICATO, en conjunto LAS PARTES, convienen:
PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT la suma de $' 4.800.- (pesos CUATRO MIL OHOCIENTOS) como Asignación No Remunerativa. Dicho importe será liquidado en 8 (ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $' 600.- (pesos SEISCIENTOS) cada una, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010.
SEGUNDO: A partir de diciembre 2010 y en adelante, la Suma No Remunerativa de $' 600.-consignada en la cláusula Primera dejará de revestir tal carácter transformándose en una Suma Fija Remunerativa, salarizándose con más los aportes de ley correspondientes y liquidándose, separada de los básicos, bajo el concepto de âSuma Fija Remunerativa Acta 25-3-10â.
TERCERO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece una compensación No Remunerativa, imputable al reembolso de gastos por consumo de gas de $' 100.- (pesos CIEN) mensuales que, a los efectos convencionales y para su liquidación, se denominará âCompensación Gasâ.
CUARTO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece el pago de una suma no remunerativa de $' 400.-(pesos CUATROCIENTOS) mensuales a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigerios sin necesidad de presentar comprobantes hasta dicho monto.
QUINTO: Incrementar a partir de ABRIL/2010 y en adelante el importe a abonar en concepto de âBonificación por Uso de Corriente Eléctricaâ que establece el CCT, en la suma de $' 80.- (pesos Ochenta), elevándolo de los actuales $' 50.- a $' 130.- (pesos CIENTO TREINTA) mensuales.
SEXTO: Abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT la suma de $' 750.- (pesos SETECIENTOS CINCUENTA) como Asignación No Remunerativa Extraordinaria por Unica Vez. La misma será liquidada de la siguiente forma: $' 300.- (pesos TRESCIENTOS) con los haberes del mes de julio 2010 y $' 450.- (pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA) en la misma fecha del pago del S.A.C. 2do.
Sem/10 en diciembre 2010.
SEPTIMO: A partir de abril 2010 y en adelante queda establecido el pago de un ADICIONAL FUNCION ADMINISTRATIVA a los trabajadores que se desempeñen en labores administrativas calificados como: âAdministrativo Aâ; âAdministrativo Bâ, âAdministrativo Câ, âEncargado Administrativoâ consistente en un 8% calculado sobre el básico de la categorÃa de revista.
OCTAVO: A...
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