Resolución 121/2011

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 9

RESOLUCIONES SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 121/2011

Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa EstÃmulo al Crecimiento.

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0131786/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N'º' 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allà asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los TÃtulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del paÃs.

Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por lo expuesto, resulta conveniente continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto N'º' 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que conforme a lo prescripto en el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.

Que el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.

Que conforme lo establece el Decreto N'º' 871/03, los préstamos para bienes de capital tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no podrán superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($' 800.000), ni representar un valor mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni superar el plazo máximo de SESENTA (60) meses, y los préstamos para capital de trabajo no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por hasta un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que, en ocasión de la presente licitación se ha considerado que, para el caso de bienes de capital que faciliten o favorezcan la inversión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, establecer hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($' 500.000), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por hasta el plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses, y para el caso de...

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