Resolución 20/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 44

ANEXO 2 - ESCALA SALARIAL POR CATEGORIA ANEXO 3 - ADICIONALES Expediente N'º' 1.399.994/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 dÃas del mes de septiembre de 2010, siendo las 15,30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mÃ, Dr.

Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Cesar Eloy BERTUOL con D.N.I. 13.678.212 y José Luis ARDILES con D.N.I.

12.420.416 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán N'º' 1748, Piso 5'º, “Of. 11”, de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,

CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con el patrocinio del Dr.

Germán Antonio MASTELLONE (T'º 48 F'º 942 C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra los Sres. Miguel Angel ANCONETANI con D.N.I. 8.349.313 Raúl Ernesto ZAMBONI con D.N.I. 4.841.369 todos en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo, N'º' 516, Piso 4'º, de la C.A.B.A.

(T.E. 4878-8800) en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el dÃa 1'º de septiembre del corriente año, el mismo está compuesto por los Anexos I, II y III, de lo cual solicitamos su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, asà como los adicionales por asistencia, por antigüedad. Asimismo en este acto ratificamos todos y cada uno de los términos del acuerdo que se adjunta a la presente, solicitando su pronta homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentran convenidos, en el CCT. 570/09 a nivel nacional.

Sin más, siendo las 16,00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mà los comparecientes, que asà lo certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 20/2011

Registro N'º' 45/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.362.014/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N'º' 1.362.014/09 obra el Acuerdo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 51/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron reglamentar el artÃculo 16 (Jornada de Trabajo) del instrumento referido, el que será exclusivo para los trabajadores que laboran en su sede central, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones...

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