Resolución 5/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 37

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen que el adicional abonado en concepto de antigüedad quede establecido en el UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) del salario básico de la categorÃa de cada trabajador por cada año de servicio, con vigencia a partir del 1'º de octubre de 2010.

Que cabe destacar que los celebrantes del acuerdo de marras han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1107/10 “E”.

Que las partes han ratificado el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traÃdo a estudio y han acreditado su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 500 del Expediente N'º' 1253.338/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 500 del Expediente N'º' 1.253.338/07.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1107/10 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.253.338/07

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 3/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 500 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 28/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.253.338/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.30' hs. del dÃa 23 de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Conciliación del Dto. N'º' 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA; por la SecretarÃa de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Omar A. MATURANO, D.N.I. N'º' 13.031.615, Secretario General; Julio Adolfo SOSA, D.N.I. N'º' 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; y en representación de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el Lic. Roberto GAGLIARDI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que por el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1,3% del Salario Básico de la categorÃa de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el CCT 1107/10 “E”, en su artÃculo correspondiente.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

LeÃda y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mà que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 5/2011

Registro N'º' 29/2011

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.397.030/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/17 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y el GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre condiciones de trabajo, remuneraciones y demás consideraciones, circunscripto al personal afectado a la obra Central Térmica RÃo Turbio dependiente de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que obran en el texto al cual se remite.

Que el mentado Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 76/75.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditaron en autos los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/17 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y el GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, del Expediente N'º' 1.397.030/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 7/17 del Expediente N'º' 1.397.030/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su...

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