Resolución 9/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 39

  1. -) Elementos de protección personal: La empresa, en el marco del Decreto Nro. 911/96, del Decreto Nro. 1338/96 y de la Resolución SRT Nro. 231/96, proveerá a sus trabajadores de elementos de protección personal y según quede definido en el Programa de Seguridad aprobado por la ART.

    En caso de deterioro y/o pérdida, la empresa repondrá dichos elementos las veces que sea necesario. En el primer supuesto, será condición esencial para el recambio, la entrega de los elementos de protección personal a sustituir. Los elementos de protección personal serán entregados bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro de la obra.

  2. -) Herramientas y elementos de trabajo: La empresa proveerá a todos sus trabajadores de herramientas y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas.

    Las herramientas deben encontrarse en buen estado de uso y conservación, que no signifiquen un riesgo para el trabajador.

    La reposición de cualquier herramienta o elemento cuando el desgaste o deterioro por el uso habitual lo haga necesario estará a cargo del empleador.

    Para las herramientas manuales, la empresa proveerá una caja metálica o de retadora de cierre hermético y para recibir candado.

    Cuando se carezca de las herramientas necesarias o no se provea al trabajador de lo que éste necesite para la ejecución de las tareas y se registraren deficiencias en los trabajos encomendados, el trabajador quedará eximido de toda responsabilidad.

    Queda bajo responsabilidad de la empresa disponer un recinto adecuado con el fin de asegurar, fuera del horario laboral, el debido resguardo de las herramientas de trabajo que estuvieren a cargo del trabajador.

  3. -) Comisión de Higiene y Seguridad: Dada la magnitud y complejidad de la obra se establece una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad (CMHyS) que tendrá como función: sugerir las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar o minimizar los riesgos del trabajo habidos en los distintos puestos. Esta Comisión estará integrada por profesionales matriculados y habilitados, representantes del comitente, de la empresa y de UOCRA, a razón de uno por cada parte. En ningún caso la actuación de esta Comisión supondrá la Asunción de responsabilidad alguna por parte de la entidad gremial en tanto ambas partes se encuentran contestes en que el deber de seguridad se encuentra únicamente en cabeza del empleador y en su caso de la aseguradora de riegos del riesgos del trabajo contratada por éste.

  4. -) Control de Ingreso de Personal: La empresa implementará sistemas de control de acceso que no afectarán la dignidad del trabajador, ni tendrán carácter represivo y/o discriminatorio.

  5. -) Comunicación: Las partes informarán el contenido del presente convenio a los trabajadores y subcontratistas.

  6. -) Capacitación sobre riesgos de las tareas: Con el fin de prevenir los riesgos laborales, la Empresa brindará a los operarios la capacitación especÃfica sobre los riesgos a los que expuesto en el desarrollo de las labores a realizar, previo inicio de las mismas.

    26 bis) Elementos de protección personal (EPP): Una vez ingresados, los operarios serán provistos de los elementos de protección personal conforme las funciones a cumplir y lugares en los que se desempeñarán, debiendo utilizar obligatoriamente los elementos de protección que le hayan sido entregados y respetar las instrucciones que le sean impartidas. Cuando los trabajadores sean contratados por el y/o los Subcontratistas, éstos serán los que proveerán de dichos elementos de protección personal (EPP).

  7. -) Subcontratistas: Los subcontratistas de la empresa que se encuentren afectados a esta Obra, tendrán la obligación de respetar todas y cada una de las condiciones acordadas en el presente y muy especialmente las del Anexo A y las referidas a seguridad e higiene laboral revistiendo la empresa el carácter de deudor solidario en los términos de la normativa vigente.

  8. -) Esparcimiento: El Comitente proporcionará instalaciones y actividades adecuadas para que el personal disponga de su tiempo libre y se recree fuera del horario de trabajo. Queda expresamente aclarado que las actividades recreativas serán consensuadas entre el Comitente y la Comisión Interna que deberá a su vez transmitirlo en asamblea a los trabajadores...

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