Resolución 45/2011

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 15 SecretarÃa de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 45/2011

AsÃgnase numeración no geográfica a una empresa.

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 5200/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N'º' 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N'º' 113 de fecha 27 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA, licencia para la prestación del Servicio de TelefonÃa de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada servicio mencionado, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 23 del Anexo II del Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AsÃgnase a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LTDA.

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE...

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