Resolucion 274

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Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 274/2002

Expediente Nº 69.874/00

Bs. As., 21/3/2002

VISTO el recurso jerárquico subsidiariamente impetrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) contra lo actuado por la Subsecretaría de Relaciones Laborales el 4 de agosto de 2000 (Expediente 69.874/00), y CONSIDERANDO:

Queenlaspresentesactuaciones,elSINDICATODEMECANICOSYAFINESDELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha interpuesto recurso jerárquico contra el acto administrativo que denegó el pedido de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACIONES DE AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.) y esa organización sindical.

Que al respecto cabe destacar que el mencionado acuerdo, de conformidad a los términos de su redacción fue celebrado corno parte integrante del Convenio Colectivo registrado bajo el Nº 27/88.

Que en consecuencia corresponde en el caso, analizar si los firmantes poseían legitimidad para celebrar uno nuevo dentro de ese mismo cuerpo normativo, circunstancia ésta correctamente evaluada por la Asesoría Legal a fs. 30. En efecto, tal como allí se indica, las partes firmantes en su condición de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 acreditaron la representación invocada y ratificaron el mismo ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.

Que de la lectura de lo convenido, cabe adelantar opinión, en cuanto a que no existe objeción legal que impida hacer lugar a la homologación solicitada, máxime teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo que, por voluntad de los firmantes, forma parte integrante de un Convenio Colectivo. Ello por cuanto el acuerdo que originara estas actuaciones constituye una manifestación de autonomía privada colectiva.

Que, conforme este criterio, sostuvo el Dr. Bidart Campos que 'el contenido del reparto, es decir la potencia e impotencia que se ejecuta en el convenio colectivo, es dado por los propios repartidores autónomos, con lo cual se reitera en esta etapa de una manera palpable la autonomía de las partes, como fuente de derecho extraestatal y autónomo. (Derecho Colectivo Laboral, Editorial Depalma, 1963, pág. 71).

Que en este orden de ideas, no cabe desconocerle al acuerdo cuya homologación se solicita, carácter de convenio colectivo, ya que el contenido de este último no ha quedado restringido...

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