Resolución 274/2019

Fecha de publicación21 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019

Visto el expediente EX-2019-21380616-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 24.076, el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 y la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.

Que por medio de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para la Autorización de las Exportaciones de Gas Natural, modificado por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).

Que Exxon Mobile Exploration Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada (EMEA) solicitó una autorización de exportación a la República de Chile, con destino a Innergy Soluciones Energéticas Sociedad Anónima (INNERGY), en virtud de la oferta de compraventa de gas natural (la oferta), mediante la cual EMEA, se compromete a entregar gas natural a INNERGY, en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.

Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el gas objeto de la exportación proviene de las Áreas “Bajo del Choique – La Invernada”, “Los Toldos I Sur” y “Pampa de las Yeguas”, ubicadas en la Cuenca Neuquina y de acuerdo con la participación de EMEA en cada área, y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de hasta seiscientos mil metros cúbicos por día (600.000 m3/día) de gas...

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