Resolución 1707/2011

Fecha de publicación03 Mayo 2011
Fecha de disposición03 Mayo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32141

Martes 3 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.141 11 sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el ArtÃculo 8'º, inciso a) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa @R-TECH S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-70871833-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.

Que en virtud de tal inscripción la Empresa @R-TECH S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-708718331) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922, asà como también de los beneficios previstos en los ArtÃculos 8'º y 9'º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 21 de la Ley N'º' 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese a la Empresa @RTECH S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-70871833-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley N'º' 25.922, el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2

'º — A los fines del ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el dÃa 14 de julio de 2010 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa @R-TECH S.R.L.

(C.U.I.T. N'º' 30-70871833-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3

'º — Declárase a la Empresa @R-TECH S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-70871833-1) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922.

Art. 4

'º — El crédito fiscal previsto en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5

'º — El beneficio previsto en el ArtÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6

'º — NotifÃquese a la beneficiaria y remÃtase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 37/2011

Prórroga de habilitación provisoria muelle Punta Colorada. Aduana de San Antonio Oeste.

Bs. As., 27/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 12615-378-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N'º' 30-70905747-9), en su carácter de adjuticataria del uso y goce de las instalaciones del muelle “Punta Colorada”, ubicado en latitud 41'° 41’ 54” Sur y 65'° 00’ 28” Oeste,

Punta Colorada, Localidad de Sierra Grande, Provincia de RIO NEGRO en jurisdicción de la Aduana de SAN ANTONIO OESTE, solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N'º' 20/2011 (DGA).

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento encontrarse en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la SecretarÃa de Transporte (ExpedienteS01:0334912/2005).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de SAN ANTONIO OESTE, la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) dÃas, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución N'º' 20/2011 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 9'º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Prorrogar la habilitación aduanera con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) dÃas del muelle “Punta Colorada” ubicado en latitud 41'° 41’ 54” Sur y 65'° 00’ 28” Oeste, Punta Colorada, Localidad de Sierra Grande, Provincia de RIO NEGRO en jurisdicción de la Aduana de SAN ANTONIO OESTE a la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N'º' 30-70905747-9), a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución N'º' 20/2011 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2

'º â RegÃstrese. ComunÃquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional...

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