Resolución 273.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 273/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0002368/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999, el Decreto N° 266 del 28 de enero de 2016, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250/1999.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250/1999.

Que en virtud del Decreto N° 266/16 se declaró el "Estado de Emergencia Hídrica" en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático "El Niño", que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios.

Que resulta necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.

Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha celebrado con la PROVINCIA DE MISIONES, un Convenio de Cooperación y Asistencia, con fecha 12 de mayo de 2016, por el cual se prevé transferir a la Provincia mencionada la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones; del artículo 35, inciso c), del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios; y de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, incisos 16 y 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia suscripto entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y la PROVINCIA DE MISIONES, de fecha 12 de mayo de 2016, cuya copia certificada, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida. En consecuencia, dase por autorizada y apruébase a favor de la PROVINCIA DE MISIONES, una transferencia de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

ARTÍCULO 2°

La Provincia beneficiaria deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la inversión realizada con los fondos transferidos dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.

Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la PROVINCIA beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.

ARTÍCULO 3°

El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas previstos en el artículo precedente determinarán la obligación de la Provincia beneficiaria de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.

Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad de la transferencia en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.

ARTÍCULO 4°

Instrúyese a la Dirección General de Administración a efectuar la transferencia autorizada y aprobada en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados al Programa 43 - Acciones de Protección Civil, Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 - Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), en la partida 5.7.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

CONVENIO N° 008

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, representada en este acto por su titular, el Licenciado Emilio Renda, con domicilio en Av. San Juan 2776 Piso 3ro, de la CAPITAL FEDERAL --en adelante la SECRETARÍA--, ad referéndum de la Ministra de Seguridad, y el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, representado en este acto por su MINISTRO DE GOBIERNO Marcelo Gabriel Perez, con domicilio en la calle Félix de Azara N° 1744, de la Ciudad de Posadas, PROVINCIA DE MISIONES --en adelante la PROVINCIA--, considerando que:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

De conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional...

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