Resolución 273/2019

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-84666161APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 1 de fecha 12 de febrero de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.727 y el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 89 de la citada norma establece que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deberá tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las Comisiones Asesoras Regionales no las hayan acordado.

Que, el calendario de actividades que por la presente se aprueba ha sido elaborado con la información aportada por las Comisiones Asesoras Regionales, de acuerdo a lo establecido por el el artículo 98 de la citada ley;

Que analizada la información remitida y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los ciclos o estaciones en que se realizan las actividades de las cuales se fijan las correspondientes remuneraciones mínimas, debe procederse a la actualización del referido calendario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a los fines de dar oportuno inicio al tratamiento de las respectivas negociaciones, el calendario de las actividades cíclicas y/o estacionales comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario...

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