Resolución 273/2019
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.645.954/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.645.954/14 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONSORCIOS CAMINEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14.
Que el convenio de marras resultará aplicable a los trabajadores dependientes de los consorcios camineros adheridos a la parte empleadora firmante, conforme surge de su artículo 5°.
Que la vigencia del convenio será de TRES (3) años a partir del 1° de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 3° del mismo.
Que con relación a lo...
VISTO el Expediente Nº 1.645.954/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.645.954/14 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONSORCIOS CAMINEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14.
Que el convenio de marras resultará aplicable a los trabajadores dependientes de los consorcios camineros adheridos a la parte empleadora firmante, conforme surge de su artículo 5°.
Que la vigencia del convenio será de TRES (3) años a partir del 1° de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 3° del mismo.
Que con relación a lo...
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