Resolución 35/2011

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 5

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N'º' 19.227 el Decreto Reglamentario N'º' 3872/1971 y el Decreto N'º' 2102 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional.

Art. 2

'º — Incorpórese a la red citada en el ArtÃculo 1'º de la presente, a los mercados existentes que lo soliciten, y a los que se construyan, remodelen o trasladen con posterioridad al dictado de esta medida, y que den cumplimiento con todos los requisitos exigidos por la Ley N'º' 19.227 y su Decreto Reglamentario N'º' 3872 de fecha 14 de septiembre de 1971.

Art. 3

'º — DÃctese la normativa especÃfica que contemple las necesidades para cada propuesta que se reciba por parte de las personas enunciadas en el ArtÃculo 3'º de la Ley N'º' 19.227, a los fines de la construcción, remodelación y habilitación de mercados en funcionamiento.

Art. 4

'º — AplÃquese a aquellos mercados que no sean declarados de interés nacional, todas o algunas de las obligaciones y requisitos establecidos en los TÃtulos II y III de la Ley N'º' 19.227 y normativa concordante.

Art. 5

'º — Establécese la instalación de mercados de interés nacional en las zonas: Norte, Sur,

Este y Oeste de la REPUBLICA ARGENTINA, previa resolución conjunta con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6

'º — DetermÃnase que en las zonas donde se promueva la implantación de los mercados de interés nacional, se establecerá el plazo de prohibición para la instalación, remodelación o traslado de mercados que no se ajusten a los requerimientos previstos en la Ley N'º' 19.227, debiendo solicitarse previamente la autorización del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Gobierno Provincial que corresponda.

Art. 7

'º — La presente medida comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Mario G. Moreno.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 35/2011

Prórroga de habilitación provisoria Puerto Villa...

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