Resolución 35719/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 20 con el Anexo I Exclusiones a la Cobertura a fs. 22/29, con la Cláusula de Cobranza del Premio a fs.

30/31, con el Formulario de Denuncia de Siniestro a fs. 32, con el Formulario de Solicitud de Seguro para Equipos Electrónicos a fs. 52/53, con el Formulario de Solicitud de Seguro para Rotura de Maquinarias a fs. 54/55, con el Formulario de Solicitud de Seguro para Montaje contra Todo Riesgo a fs.

56/60, con el Formulario de Solicitud de Seguro Todo Riesgo Contratista a fs. 61/64, con el Formulario de Solicitud de Seguro de Equipo de Contratista a fs. 65/66, con la Cláusula de Interpretación de las Exclusiones a la Cobertura Contenidas en las Condiciones Generales a fs. 67/68, y con la Nota Técnica a fs. 33/34, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora la indicada a fs. 34.

ARTICULO 2

'° — Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.

ARTICULO 3

'° — La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución N'° 27.909 de fecha 29 de diciembre de 2000.

ARTICULO 4

'° — La polÃtica de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución N'° 30.842.

ARTICULO 5

'° — ComunÃquese, notifÃquese, expÃdase testimonio de la presente resolución y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros de la Nación Dr. FRANCISCO DURAÑONA.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 27/04/2011 N'º' 46048/11 v. 27/04/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.710 DEL 15 ABR 2011

EXPTE. N'° 54.185 – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/AUTORIZACION PARA OPERAR EN EL SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIZAR REGIMENES PROMOCIONALES Y OTROS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS Y REEMPLAZO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION N'° 35.212.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° â Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza para Garantizar RegÃmenes Promocionales y Otros Beneficios Impositivos y Aduaneros, a tales efectos se utilizarán con las adaptaciones del caso, las condiciones contractuales previstas en el Anexo I de la presente (formulario 879) y que se instrumentan bajo el sistema de pólizas electrónicas...

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