Resolución 272/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-73863785-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 420 de fecha 18 de agosto de 1969 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, y la Resolución Nº 533 de fecha 10 de junio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido que celebrara con QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C con fecha 1° de febrero de 2017 y de su Adenda N° 3, la cual sustituye el Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido”.

Que conforme lo establecido en el nuevo Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido” al Acuerdo suscripto y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se entiende que los vuelos en código compartido serán en el itinerario DOHA (ESTADO DE QATAR) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) vía MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa, siendo la compañía operadora IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA y la compañía comercializadora QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. respecto del trayecto MADRID (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA), mientras que en el tramo DOHA (ESTADO DE QATAR) – MADRID (REINO DE ESPAÑA) la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuará como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora.

Que según las limitaciones existentes en los marcos bilaterales respectivos con el REINO DE ESPAÑA y con el ESTADO DE QATAR, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA no podrá ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo entre el REINO DE ESPAÑA y el ESTADO DE QATAR y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C tampoco podrá ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo MADRID (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que, para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por la Resolución Nº 420 de fecha 18 de agosto de 1969 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, se confirió a la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA autorización para operar CUATRO (4) vuelos semanales en el itinerario MADRID (REINO DE ESPAÑA) – RIO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y regreso.

Que, a su vez, la Empresa fue designada por el gobierno de su país para la operación de servicios aéreos en las rutas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA.

Que mediante la Resolución Nº 533 de fecha 10 de junio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se autorizó a la Empresa QATAR AIRWAYS a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta DOHA (ESTADO DE QATAR) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de SIETE (7) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte BOEING 777-200, BOEING 777-300 y AIRBUS A340-600, con ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

Que la Empresa QATAR AIRWAYS ha sido designada por el Gobierno de su país en el punto 6 del Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE QATAR suscripto el día 16 de mayo de 2007.

Que la designación de la Empresa QATAR AIRWAYS (QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C) fue aceptada...

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