Resolución 272/2015

Fecha de disposición07 Abril 2015
Fecha de publicación13 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33106



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 272/2015Bs. As., 7/4/2015

VISTO los Expedientes Nros. 105.00.0/14, 105.01.0/14 y 105.02.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOS TRECE, provincia de FORMOSA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por las señoras Rocío Pamela ORTIZ y María Soledad OJEDA, documentadas mediante Expedientes Nros. 105.01.0/14 y 105.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que tanto la oferta presentada por la señora ORTIZ (Expediente Nº 105.01.0/14); como la presentada por la señora OJEDA (Expediente Nº 105.02.0/14); fueron evaluadas negativamente por el área de evaluación de las propuestas comunicacionales, toda vez que los porcentajes de contenidos y producción de ambas presentaciones no se adecuan a los establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR