Resolución 2717 - E.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2717 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 25093/15 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el cual la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 2° del Decreto N° 1891 de fecha 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1891 de fecha 15 de septiembre de 2015 se otorgó reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto presentado por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar el Estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA que obra como Anexo de la presente resolución (IF-2016-03433215-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 2°

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA

TÍTULO I \u2013 PRINCIPIOS Y FINES Artículos 1 a 6
Artículo 1°

La Universidad Provincial de Córdoba, creada por Ley N° 9375, es persona jurídica de derecho público, con autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera.

Se regirá por Leyes Nacionales y Provinciales, por su ley de creación, por este Estatuto y las demás normas que en su consecuencia se dicten, en tanto resulten compatibles con la autonomía provincial.

Artículo 2°

La sede principal de la Universidad está ubicada en la ciudad de Córdoba, pudiendo crear delegaciones, subsedes o extensiones áulicas en todo el territorio de la Provincia. El domicilio será fijado por el Rector.

Artículo 3°

La Universidad asegura la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la carrera docente y promueve la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia plural de corrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica. Asimismo, asegura la gratuidad de la enseñanza de grado y de pregrado.

Artículo 4°

La Universidad Provincial de Córdoba tiene como misión primaria establecer una formación académica integral de calidad, que contribuya al desarrollo económico, social y cultural de la provincia de Córdoba, sustentada en sólidos valores éticos y humanistas, conforme a criterios de inclusión, equidad, excelencia, responsabilidad social y ambiental, priorizando para ello la articulación y cooperación con los distintos niveles de los sistemas educativos provinciales y nacionales.

Artículo 5°

La Universidad Provincial de Córdoba se compromete a generar conocimientos, aplicarlos, difundirlos y transferirlos a la sociedad, a fin de dar respuestas a necesidades y demandas sociales con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Se desarrollarán actividades concurrentes de enseñanza, investigación y extensión.

Artículo 6°

Son fines de la Universidad Provincial de Córdoba:

  1. Organizar e impartir Educación Superior Universitaria mediante una estructura de carreras de formación de pregrado, grado y posgrado, destinadas a satisfacer necesidades de la Provincia.

  2. Formar y capacitar profesionales vinculados al campo del Arte, la Cultura y Humanidades, la Educación Física, Recreación, Deportes y Salud, el Turismo y Ambiente y otras áreas y campos profesionales, con solidez profesional, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético, sensibilidad y responsabilidad social, atendiendo a las demandas y requerimientos individuales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.

  3. Crear, preservar, desarrollar y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas de expresión a través de la enseñanza, la investigación científica, la extensión y la prestación de servicios.

  4. Hacer de la equidad y la inclusión social una herramienta de transformación y búsqueda de mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación.

  5. Favorecer el ingreso, la retención, promoción y acompañamiento institucional, de aquellos estudiantes con vocación que se encuentren en situación vulnerable o en riesgo de abandonar sus estudios.

  6. Cooperar en la construcción de políticas públicas y multiplicar los recursos para el desarrollo del turismo, la industria del entretenimiento, la recreación y el impulso por la difusión, promoción y acceso al arte y la cultura.

  7. Articular y cooperar con Universidades, Instituciones de Educación Superior no Universitaria, organismos estatales, organizaciones sociales, empresas públicas o privadas y organismos internacionales que propendan al desarrollo humano y hagan a los fines antes mencionados.

  8. Ofrecer servicios y asesorías, a Instituciones Públicas o Privadas y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.

  9. Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico provincial, regional y nacional y a la preservación del medio ambiente.

  10. Promover el bienestar del estudiante y del personal de la Universidad en su proceso de formación y en su vida social, para el encuentro con una mejor calidad de vida potenciando sus capacidades cognitivas, expresivas y comunicativas a través de actividades físicas, deportivas-recreativas, artísticas y otras.

TÍTULO II \u2013 DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículos 7 a 121
SECCIÓN I \u2013 DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA
CAPÍTULO I \u2013 DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO Artículo 7
Artículo 7°

El gobierno y la administración de la Universidad serán ejercidos con la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, a través de:

  1. La Asamblea Universitaria.

  2. El Consejo Superior.

  3. El Rector.

  4. El Vicerrector.

CAPÍTULO II \u2013 ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículos 8 a 13
Artículo 8°

La Asamblea Universitaria está integrada por el Rector, los miembros de los Consejos Directivos de las Facultades, y los miembros del Consejo Superior.

Todos ellos tienen derecho a voz y voto.

El Vicerrector tendrá asiento permanente, sólo con voz, mientras no remplace al Rector.

Artículo 9°

La Asamblea es convocada por el Rector, por resolución del Consejo Superior, o por no menos de la tercera parte de los miembros que la integran.

Artículo 10°

Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros electoralmente habilitados para ejercer como asambleístas.

Todas las decisiones que adopte serán por mayoría simple, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial; en este supuesto el quórum será el de dicha mayoría especial.

Artículo 11°

La Asamblea Universitaria deberá considerar y tratar solamente los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada.

Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en su convocatoria, es nula de nulidad absoluta.

Artículo 12°

La Asamblea será presidida por el Rector o, en caso de ausencia o impedimento, por el Vicerrector.

En ausencia o impedimento de ambos será presidida por un miembro del claustro Docente de ésta, que la misma designará por mayoría simple del quórum previsto para el caso en el artículo 10.

El Presidente de la Asamblea tendrá derecho de voz y voto...

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