Resolución 271/2022
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2022 |
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
Visto el Expediente EX-2022-50899261-APN-ANAC#MTR, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944, ratificado por la Ley N° 13.891), sus Anexos 18 y 19; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, N° 603 de fecha 4 de septiembre de 2012 y 897-E de fecha 2 de noviembre de 2017, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte integrante del citado Decreto.
Que por el Artículo 1° de la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, se aprobaron las aperturas de segundo y tercer nivel operativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) ambas dependientes de la ANAC.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 897-E de fecha 2 de noviembre de 2017, se resolvió que una vez conformado el equipo de trabajo especializado en materia de transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea y desarrollada la documentación necesaria para regular su funcionamiento, las actividades pertinentes se desarrollarían en el ámbito de la Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC.
Que para facilitar la planificación a mediano y largo plazo, la eficiente adjudicación de recursos y el mejoramiento de la gestión administrativa que asegure los principios de celeridad, economía y eficacia en los trámites y procesos administrativos, es necesario modificar la asignación de ciertas acciones de la DGIYSA a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DNSO, todas dependientes de esta ANAC.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA...
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