Resolución 271/2015

Fecha de disposición04 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 271/2015Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.647.740/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.647.740/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13, celebrado entre los mismos entes negociales.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan la modificación de la redacción de algunos artículos del citado convenio, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que así también a fojas 7/12 del expediente Nº 1.647.740/14, obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.647.740/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13 que luce a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.647.740/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.647.740/14. Asimismo, tome razón del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13 aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13.

ARTÍCULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.647.740/14

Buenos Aires, 06 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 271/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13 que luce a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 281/15 y 282/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Señor Ministro

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación

Doctor Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones Laborales nro. 3

Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S / D.

Ref.: “Expte. Nº 1.503.236/12”

La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con domicilio legal en Viamonte 1328, piso 1°, of “13” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Victorio Nicolás Cocco y su Tesorero José Carlos Magliolo, y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Vicepresidente Primero en ejercicio de la Presidencia Luis Miguel Segura y su Secretario General Dr. Miguel A. Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

  1. Que con fecha 24 de mayo de 2013 ese Ministerio procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Asociación de Técnicos de Fútbol Argentino (ATFA) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.) según Resolución ST Nº 616 el que llevó como CCT el Nº 662/13.

    Que, posteriormente, en fecha 18.03.2014 mediante resolución ST Nº 365 se procedió la modificación en la redacción de algunos artículos del mencionado Convenio Nº 662/13.

  2. Que las partes signatarias han resuelto agregar a las categorías ya existentes aquella denominada Primera C organizada por el Comité Ejecutivo-AFA siendo que las modificaciones previstas al CCT 662/13 resultan de los siguientes artículos y según textos:

Art. 3

ro.: “El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional en los clubes cuyos equipos participen en los torneos de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera ‘’C” y Argentino “A”.

Art. 4

to.: “Se encuentran comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo todas las personas que se desempeñen como directores técnicos de fútbol, en cualquiera de las instituciones directamente o indirectamente afiliadas a la AFA que participen en torneos de Primera División, Primera “B” Nacional. Primera “B”, Primera “C” y Argentino “A”. Se hallan incluidos...

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