Resolución 224/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Abril de 2011

Martes 12 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.128 43

Agosto 2011

1'° Cat. 2'° Cat. 3'° Cat. 4'° Cat.

Ayudante Permanente sin vivienda 4.144 3.971 3.798 3.453

Ayudante Media jornada 2.072 1.985 1.899 1.727

Personal Asimilado con vivienda 3.525 3.378 3.232 2.938

Personal Asimilado sin vivienda 4.144 3.971 3.798 3.453

Mayordomo con vivienda 3.656 3.504 3.351 3.047

Mayordomo sin vivienda 4.313 4.133 3.953 3.594

Personal con más 1 Función con vivienda 3.525 3.378 3.232 2.938

Personal con más 1 Función sin vivienda 4.144 3.971 3.798 3.453

Encargado Guardacoches con vivienda 3.108 3.108 3.108 3.108

Encargado Guardacoches sin vivienda 3.375 3.375 3.375 3.375

Personal Vigilancia Nocturna 3.733 3.733 3.733 3.733

Personal Vigilancia Diurna 3.476 3.476 3.476 3.476

Personal Vigilancia Media Jornada 1.738 1.738 1.738 1.738

Encargado No Permanente con vivienda 1.672 1.672 1.672 1.672

Encargado No Permanente sin vivienda 1.818 1.818 1.818 1.818

Ayudante Temporario 3.405 3.405 3.405 3.405

Ayudante Temporario Media Jornada 1.702 1.702 1.702 1.702

Para Cualquiera de las CategorÃas Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora) 35,21

Suplente con horario por dÃa 153,72

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 6,29

Clasificación de residuos 8,27

Valor vivienda 23,14

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, de los arts. 7 y 8 por año (1%) 34,53

Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%) 69,06

Plus limpieza de cocheras 85,95

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 127,28

Plus JardÃn 85,95

Plus Zona Desfavorable 20% Titulo de Encargado Integral de Edificio 7% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 224/2011

Registro N'° 372/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N'° 1.433.614/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N'° 1.433.614/11 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) por la parte gremial, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 589/10, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que respecto de las personerÃas de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación...

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