Resolución 224/2011
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2011 |
Martes 12 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.128 43
Agosto 2011
1'° Cat. 2'° Cat. 3'° Cat. 4'° Cat.
Ayudante Permanente sin vivienda 4.144 3.971 3.798 3.453
Ayudante Media jornada 2.072 1.985 1.899 1.727
Personal Asimilado con vivienda 3.525 3.378 3.232 2.938
Personal Asimilado sin vivienda 4.144 3.971 3.798 3.453
Mayordomo con vivienda 3.656 3.504 3.351 3.047
Mayordomo sin vivienda 4.313 4.133 3.953 3.594
Personal con más 1 Función con vivienda 3.525 3.378 3.232 2.938
Personal con más 1 Función sin vivienda 4.144 3.971 3.798 3.453
Encargado Guardacoches con vivienda 3.108 3.108 3.108 3.108
Encargado Guardacoches sin vivienda 3.375 3.375 3.375 3.375
Personal Vigilancia Nocturna 3.733 3.733 3.733 3.733
Personal Vigilancia Diurna 3.476 3.476 3.476 3.476
Personal Vigilancia Media Jornada 1.738 1.738 1.738 1.738
Encargado No Permanente con vivienda 1.672 1.672 1.672 1.672
Encargado No Permanente sin vivienda 1.818 1.818 1.818 1.818
Ayudante Temporario 3.405 3.405 3.405 3.405
Ayudante Temporario Media Jornada 1.702 1.702 1.702 1.702
Para Cualquiera de las CategorÃas Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora) 35,21
Suplente con horario por dÃa 153,72
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 6,29
Clasificación de residuos 8,27
Valor vivienda 23,14
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, de los arts. 7 y 8 por año (1%) 34,53
Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%) 69,06
Plus limpieza de cocheras 85,95
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 127,28
Plus JardÃn 85,95
Plus Zona Desfavorable 20% Titulo de Encargado Integral de Edificio 7% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 224/2011
Registro N'° 372/2011
Bs. As., 1/4/2011
VISTO el Expediente N'° 1.433.614/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N'° 1.433.614/11 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) por la parte gremial, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 589/10, del cual resultan ser signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que respecto de las personerÃas de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación...
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