Resolución 223/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Abril de 2011

Martes 12 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.128 42

Para Cualquiera de las CategorÃas Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora) 30,75

Suplente con horario por dÃa 134,27

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 5,49

Clasificación de residuos 7,22

Valor vivienda 20,21

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, de los arts. 7 y 8 por año (1%) 30,16

Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%) 60,32

Plus limpieza de cocheras 75,07

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 111,17

Plus JardÃn 75,07

Plus Zona Desfavorable 20% Titulo de Encargado Integral de Edificio 7% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 223/2011

Registro N'° 373/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N'° 1.434.749/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N'° 1.434.749/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H), por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 589/10.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que respecto de las personerÃas de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 266 de fecha 21 de marzo de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N'° 1.434.749/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H), por el sector sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N'° 1.434.749/11.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 589/10.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.434.749/11

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 223/11, se ha...

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