Resolución 507/2011
Emisor | Ministerio de Educacion |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2011 |
Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 40
Conforme al mismo la primera designación lo será por un año, la siguiente por tres y las restantes por cinco años, entendiéndose que esta designaciones importan el nombramiento del docente para desempeñarse en los semestres o perÃodos en los que la cátedra se abra, según la organización dispuesta por la universidad y que la misma se mantenga en el plan de estudios. El Consejo Superior dictará la reglamentación respectiva. En todo caso la permanencia del Docente estará sujeta al sistema de control de gestión y evaluación docente.
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La evaluación de los alumnos.
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Los antecedentes acumulados en docencia e investigación.
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Los tÃtulos obtenidos.
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Los informes anuales de gestión.
Todo ello conforme al sistema de Gestión y Evaluación Docente.
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Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel medio de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro paÃs y sus equivalentes del extranjero reconocidos por autoridad competente o haber cumplido con lo dispuesto por el artÃculo 7 de la Ley 24.521 y la reglamentación que a esos efectos dicte el Consejo Superior y satisfacer las instancias de admisión establecidas.
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Para el nivel de Posgrado: Poseer tÃtulo de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocido, o por universidad extranjera revalidado a ese único fin por la universidad de conformidad con la reglamentación que a esos efectos se dicte y satisfacer las instancias de admisión establecidas. El Rector, previo dictamen del Director de Posgrado y del Vicerrector de Asuntos Académicos, podrá considerar situaciones de excepción.
Son Derechos:
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A que se les imparta enseñanza de calidad e imbuida en el espÃritu de la Constitución Nacional.
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A que se les dé acceso al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
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A que se les suministre información adecuada sobre el sistema y procedimientos de enseñanza.
Son Deberes:
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Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad.
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Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben.
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Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
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Regular
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Condicional
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Vocacional ARTICULO 69.- Se considera alumno regular, para la obtención del titulo o grado académico, al inscripto de acuerdo con las normas generales y particulares de la unidad académica respectiva, que cumpla con los requisitos de admisión, correlatividad, asistencia y demás requisitos especÃficos de cada carrera y modalidad.
Removidas las causas que impidieron al aspirante acceder a la categorÃa de alumno regular el mismo adquiere esta última con derecho a tÃtulo. Para cursar como alumno condicional se requiere autorización expresa del Vicerrector de Gestión Institucional.
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