Resolución 507/2011

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 40

ARTICULO 59 La Universidad organizará cursos y creará instancias adecuadas para el perfeccionamiento de sus docentes e investigadores.
ARTICULO 60 El personal docente y de investigación de la Universidad será seleccionado por concurso y designado por el Rector a propuesta del Vicerrector de Asuntos Académicos.
ARTICULO 61 La Universidad adopta el principio de periodicidad de cátedra con el propósito que lo ha inspirado en el sistema universitario argentino

Conforme al mismo la primera designación lo será por un año, la siguiente por tres y las restantes por cinco años, entendiéndose que esta designaciones importan el nombramiento del docente para desempeñarse en los semestres o perÃodos en los que la cátedra se abra, según la organización dispuesta por la universidad y que la misma se mantenga en el plan de estudios. El Consejo Superior dictará la reglamentación respectiva. En todo caso la permanencia del Docente estará sujeta al sistema de control de gestión y evaluación docente.

ARTICULO 62 La Universidad podrá designar docentes interinos para cubrir vacantes o contratados para actividades docentes especÃficas previstas con plazo de conclusión.
ARTICULO 63 El Personal docente será evaluado periódicamente mediante los mecanismos que determine el Consejo Superior, los que deberán tener en cuenta especialmente:
  1. La evaluación de los alumnos.

  2. Los antecedentes acumulados en docencia e investigación.

  3. Los tÃtulos obtenidos.

  4. Los informes anuales de gestión.

Todo ello conforme al sistema de Gestión y Evaluación Docente.

CAPITULO II DE LOS ALUMNOS ARTICULO 64.- La admisión de alumnos a la Universidad Empresarial Siglo 21 se ajusta a las disposiciones legales vigentes en cada momento, dictadas por la autoridad de aplicación y a las disposiciones reglamentarias especÃficas, relativas al sistema de admisión-nivelación para aspirantes, aprobadas por el Consejo Superior y publicadas anualmente por la Universidad.
ARTICULO 65 Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza en la Universidad en la actualidad son las siguientes:
  1. Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel medio de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro paÃs y sus equivalentes del extranjero reconocidos por autoridad competente o haber cumplido con lo dispuesto por el artÃculo 7 de la Ley 24.521 y la reglamentación que a esos efectos dicte el Consejo Superior y satisfacer las instancias de admisión establecidas.

  2. Para el nivel de Posgrado: Poseer tÃtulo de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocido, o por universidad extranjera revalidado a ese único fin por la universidad de conformidad con la reglamentación que a esos efectos se dicte y satisfacer las instancias de admisión establecidas. El Rector, previo dictamen del Director de Posgrado y del Vicerrector de Asuntos Académicos, podrá considerar situaciones de excepción.

ARTICULO 66 Sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo anterior, la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación antes de aceptar la incorporación de alumnos a determinadas Carreras.
ARTICULO 67 Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y deberes:

Son Derechos:

  1. A que se les imparta enseñanza de calidad e imbuida en el espÃritu de la Constitución Nacional.

  2. A que se les dé acceso al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

  3. A que se les suministre información adecuada sobre el sistema y procedimientos de enseñanza.

    Son Deberes:

  4. Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad.

  5. Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben.

  6. Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

ARTICULO 68 La Universidad reconoce dos (2) categorÃas de alumnos, ellas son:
  1. Regular

  2. Condicional

  3. Vocacional ARTICULO 69.- Se considera alumno regular, para la obtención del titulo o grado académico, al inscripto de acuerdo con las normas generales y particulares de la unidad académica respectiva, que cumpla con los requisitos de admisión, correlatividad, asistencia y demás requisitos especÃficos de cada carrera y modalidad.

ARTICULO 70 Se considerará alumno condicional al que faltándole cumplir con algunas de las condiciones previstas en el artÃculo anterior para acceder a la categorÃa de regular, se encuentra inscripto de acuerdo a las normas generales de la Universidad

Removidas las causas que impidieron al aspirante acceder a la categorÃa de alumno regular el mismo adquiere esta última con derecho a tÃtulo. Para cursar como alumno condicional se requiere autorización expresa del Vicerrector de Gestión Institucional.

ARTICULO 71 Se considera alumno vocacional a aquel que sin estar inscripto en ninguna carrera de la universidad es admitido para cursar alguna materia de las mismas con derecho a exámenes y a la certificación correspondiente.
CAPITULO III DEL PERSONAL NO DOCENTE ARTICULO 72.- El personal no docente es aquél que desempeña tareas de apoyatura...

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