Resolución 54/2011

Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 9

RESOLUCIONES SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 76/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 6/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0240028/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 17 de junio de 2009, la firma FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A.

solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de clorodifluorometano, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, (N.C.M.) 2903.49.11.

Que mediante la Resolución N'º' 318 de fecha 23 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, publicada en el BoletÃn Oficial el dÃa 29 de septiembre de 2009 se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N'º' 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Clorodifluorometano’ originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA conforme lo detallado en el Punto IX del presente Informe”.

Que del mencionado informe se arribo a un margen de dumping final para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA del CIENTO CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (104,97%).

Que el informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de PolÃtica y Gestión Comercial.

Que mediante el Acta de Directorio N'º' 1611 de fecha 2 de marzo de 2011 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Daño y Relación de Causalidad, elevó su recomendación relativa al cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, evaluando las circunstancias atinentes a la polÃtica general del comercio exterior y al interés público.

) Si se analiza el producto considerado en función de lo señalado tanto en la referida Acta N'º' 1611 de la Comisión Nacional de Comercio Exterior como de la información obrante en el correspondiente expediente y en la citada fuente de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, puede afirmarse que el análisis de la rentabilidad debe ser realizado en forma consolidada para ambos coproductos, considerando, además de los costos e ingresos informados para el Clorodifluorometano, a los derivados de la destrucción del HFC23 y de la percepción de los respectivos derechos. AsÃ, si bien analizada en forma desagregada, la comercialización del Clorodifluorometano se realizó a valores que se ubicaron ostensiblemente por debajo de los costos de su producción e, incluso, de los propios costos variables, de analizarse costos e ingresos en forma conjunta, la misma se torna rentable. Al respecto, si bien no se obtuvo información sobre costos e ingresos conjuntos, ya que la firma productora lo ha presentado en todo momento como dos unidades de negocio independientes, de un simple análisis de los estados contables de la firma se observan importantes ingresos derivados de la percepción de los referidos derechos de destrucción, que tornan en rentable a la firma, aun cuando sus resultados operativos resultaron negativos, situación que se observa en la referida información contable a partir de 2007, lo que resulta coincidente con los plazos del citado proyecto, en particular, en los estados contables a noviembre de 2009, perÃodo en el que la facturación de Clorodifluorometano representó cerca del 65% de las ventas totales de la firma”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N'º' 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA...

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