Resolución 578/2011

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 33

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Admin. y Tec. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

  1. 11/04/2011 N'º' 38218/11 v. 11/04/2011 MINISTERIO DE EDUCACION Resolución N'º' 578/2011

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 11137/10 (2 cuerpos) del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 solicitó a este MINISTERIO DE EDUCACION la consideración y aprobación de un proyecto de modificación de su estatuto académico.

Que en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 64 inciso b) de la Ley N'º' 24.521 y el artÃculo 16 del Decreto N'º' 576 de fecha 30 de mayo de 1996, corresponde que este MINISTERIO DE EDUCACION realice la correspondiente verificación de dicha reforma estatutaria.

Que la UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a la consideración de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artÃculo 34 de la Ley N'º' 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el BoletÃn Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2

'º — Ordenar la publicación en el BoletÃn Oficial del nuevo texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO ESTATUTO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21

TITULO I DE LA FUNCION SOCIAL Y CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD. Artículos 1 a 3
ARTICULO 1

'º- La Universidad Empresarial Siglo 21 (UE Siglo 21), tendrá su sede principal en la ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre, pudiendo abrir subsedes ajustándose a las normativas vigentes, dentro del territorio de la República Argentina y tendrá como finalidad esencial y especÃfica y funciones básicas, además de las previstas en el artÃculo 28 de la Ley 24.521, las siguientes:

  1. Proporcionar formación académica, profesional, humanÃstica y técnica en el más alto nivel, mediante la enseñanza que impartirá a través de carreras de pregrado, grado y posgrado, en modalidad presencial, semi-presencial y a distancia.

  2. La investigación y el desarrollo del conocimiento humano, las artes y las ciencias teniendo como objetivo el perfeccionamiento humano integral.

  3. La extensión hacia la comunidad donde se desenvuelve, contribuyendo como actor social a mejorar permanentemente las condiciones de vida de la sociedad argentina.

  4. Contribuir a la preservación de la cultura nacional y al desarrollo de las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, crÃtica, capaz de comprometer lo mejor de sà en: mejorar la calidad de vida, afianzar el respeto al medioambiente, a las instituciones republicanas y a la vigencia del orden democrático.

  5. Propender al mejoramiento permanente de la calidad en la educación, en la investigación y en la extensión, autoevaluando y sometiendo a evaluación externa todas las instancias institucionales.

ARTICULO 2

'º- La Universidad Empresarial Siglo 21:

  1. Admite a estudiantes de toda raza, color, sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad, ideologÃa, capacidad fÃsica, edad y situación económica. No admite discriminación alguna, mientras no se afecte la legalidad y el orden democrático.

  2. La única forma de selección que la Universidad reconoce es la que resulta de elegir los mejores aspirantes a alumnos en base a sus merecimientos académicos y actitudes morales y a los mejores docentes e investigadores en base a los mismos valores.

  3. En sus claustros habrá completa libertad en materia ideológica, polÃtica, religiosa y/o racial:

se exaltará la responsabilidad social y personal, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria asà como la convivencia pluralista de corrientes, teorÃas y lÃneas de investigación promoviendo permanentemente la excelencia, la libertad académica y la igualdad de oportunidades.

ARTICULO 3

'º- La UE Siglo 21 guarda estrechas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. A esos fines:

  1. Se constituye en instrumento de mejoramiento social al servicio de la Nación y de los ideales humanos, formando lÃderes emprendedores que contribuyan al progreso de la Nación y al bienestar social.

  2. Para proporcionar igualdad de oportunidades a todos, ya sean estudiantes o graduados, se crearán las becas necesarias y otros modos de ayuda que permitan realizar sus estudios, a quienes teniendo potencial carezcan de medios para hacerlo y se extenderá la actividad educativa a todas las regiones donde se carezca de opciones de educación superior.

  3. La Universidad organiza cursos y seminarios para universitarios y personas que no lo sean.

  4. Fomenta y organiza las relaciones, la cooperación y el intercambio de conocimientos a docentes, graduados y alumnos, con otras Universidades del paÃs y del extranjero y promueve mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.

  5. Estableciendo cuando sea necesario acuerdos o contratos con otras instituciones para el desarrollo de actividades especÃficas.

  6. Participa en la responsabilidad de la educación popular y en la vinculación con los distintos actores sociales mediante la extensión universitaria.

  7. Contribuye a la articulación con instituciones terciarias mediante convenios especÃficos y con éstas y otras entidades educativas mediante el otorgamiento de equivalencias, ajustadas a los requisitos que se establecen en el Consejo de Universidades y cuando la calidad de los estudios estén dentro de los altos estándares exigidos por la UE Siglo 21.

  8. Organiza la publicación y difusión de la labor intelectual de sus integrantes, a través de un Fondo Editorial, procurando publicar también las obras más significativas de la cultura argentina.

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 34

TITULO II DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I DE LA ENSEÑANZA Artículos 4 a 10
ARTICULO 4 La enseñanza debe integrar la teorÃa y la práctica y desarrollarse dentro de las modalidades y necesidades propias de cada área.
ARTICULO 5 Debe desarrollar en los estudiantes la capacidad de observar, analizar y razonar.

Estimular en ellos el hábito de aprender por sà mismos, procurar que tengan juicio propio, curiosidad cientÃfica, espÃritu crÃtico, iniciativa y responsabilidad y propender al desarrollo integral de su personalidad, incluyendo la enseñanza de principios de ética profesional.

ARTICULO 6 La Universidad concede especial atención al Posgrado en sus unidades académicas y estructuras organizativas, en tanto que constituye la culminación de la educación superior.

La formación profesional, la actualización, la especialización y la formación continua componen exigencias permanentes del sistema universitario.

ARTICULO 7 La Universidad utilizará todas las innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la calidad educativa y a extender las posibilidades de estudio a la mayor cantidad posible de personas.
CAPITULO II DE LA INVESTIGACION Artículos 8 y 9
ARTICULO 8 La universidad asigna a la investigación un papel fundamental y por ello garantiza una especial consideración a los proyectos que se presenten y al apoyo institucional decidido para incentivarla en su ceno.
ARTICULO 9 La Universidad considera a la investigación como una actividad inherente a la condición de docente universitario

Asimismo fomenta la formación de equipos de investigación y desarrollo tendientes a la generación de nuevos conocimientos. Deberá ser integral, enfocar los problemas y necesidades interdisciplinarias, atender las demandas locales, regionales y/o nacionales.

CAPITULO III DE LA EXTENSION Artículo 10
ARTICULO 10 La función de extensión universitaria es competencia y deber de todas las áreas de la Universidad

La SecretarÃa de Relaciones Institucionales y Extensión y el Decanato de Posgrado y Educación Continua facilitarán e incentivarán las actividades y tareas de posgrado y coordinarán con las diferentes áreas de la Universidad los servicios...

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