Resolución 270/2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-79292162- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 23.981, 24.240 y 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, oportunamente decidieron reglamentar el derecho del consumidor a la información en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet.

Que, mediante la Resolución Nº 21 de fecha 8 de octubre de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, estableció la obligación de los proveedores de brindar en los sitios de Internet información clara, precisa y fácilmente advertible sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos como así también respecto de las condiciones de comercialización de los mismos.

Que, si bien el dictado de dicha norma en su oportunidad determinó los estándares de información necesarios para una adecuada elección por parte del consumidor para la adquisición de productos y servicios, es dable consignar que desde el dictado de la normativa referenciada a la fecha, trascurrieron más de QUINCE (15) años y que en dicho período, por una parte se fueron produciendo en el mercado de consumo cambios tecnológicos de suma relevancia que impactaron fuertemente en las transacciones del comercio electrónico; y por la otra se registró un fuerte incremento de las transacciones realizados a través de las plataformas web y de la participación de los consumidores en este tipo de modalidades comerciales.

Que, en el orden de ideas expuesto, cabe consignar también que en dicho período se actualizaron las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor que prevén un conjunto de principios valiosos para los derechos de los consumidores, entre ellos para la protección de los derechos de los usuarios del comercio electrónico y se dictaron distintas recomendaciones en el plano internacional, entre ellas los criterios establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), relativas también a los derechos de los consumidores en la contratación electrónico; extremos que, entre otros, determinaron la necesidad y pertinencia de actualizar la normativa tutelar de los...

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