Resolución 270/2019

Fecha de publicación09 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 97/2019 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ Proyecto de Modificación Reglamento Traslado De Jueces”, del que

RESULTA

I. Que a fs. 1/4 obra el proyecto presentado por el Consejero Alberto Agustín Lugones ante la Comisión de Reglamentación el 4 de junio del corriente año, proponiendo la modificación del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por Resolución N° 155/00.

II. Que, con fecha 14 de agosto del corriente, el Consejero Alberto A. Lugones efectuó una nueva presentación por medio de la cual solicitó el reemplazo del “Anexo” del proyecto oportunamente presentado, por una nueva versión acompañada (fs. 7/8).

III. Que el expediente de referencia fue incluido como punto 11 del Orden del Día de la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el día 12/09/2019, circunstancia en la cual, a partir del análisis de las actuaciones y fruto del intercambio de opiniones entre los Señores Consejeros, -cfr. certificación de secretaría de fs. 12/13 vta.-, y a la que brevitatis causae cabe remitirse, resultó aprobado con los votos afirmativos de los Consejeros Inés Brizuela y Doria, Alberto A. Lugones, Marina Sánchez Herrero y Diego Molea y el voto negativo del Consejero Juan Manuel Culotta.

CONSIDERANDO:

1º) Que la Constitución Nacional, en su artículo 114 establece que es atribución del Consejo de la Magistratura de la Nación dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

2º) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º, incisos 2, de la Ley 24.937 y sus modificatorias, es competencia de este Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos que resulten necesarios para ejercer las facultades atribuidas por la Constitución Nacional y la ley, a fin de garantizar una eficaz prestación de la administración de justicia.

3º) Que, es menester tener presente que toda solicitud de traslado formulada por un magistrado del Poder Judicial de la Nación se rige a la fecha por la Resolución CM 155/2000.

4º) Que, en ese sentido, no puede dejarse de tener en consideración las numerosas...

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