Resolución 270/2019
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT obran dos acuerdos celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, con fecha 24 de julio de 2018 y 4 de octubre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido incrementos salariales y laborales, cuya vigencia opera a partir del día 1° de julio de 2018, con las consideraciones obrantes en los textos a los cuales se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se ha conformado la Comisión Negociadora por medio del acto administrativo de estilo y conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos concertados, se corresponde con el ámbito de representatividad del sector empleador firmante con el de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...
VISTO el EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT obran dos acuerdos celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, con fecha 24 de julio de 2018 y 4 de octubre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido incrementos salariales y laborales, cuya vigencia opera a partir del día 1° de julio de 2018, con las consideraciones obrantes en los textos a los cuales se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se ha conformado la Comisión Negociadora por medio del acto administrativo de estilo y conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos concertados, se corresponde con el ámbito de representatividad del sector empleador firmante con el de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba